EXP. N.° 02793-2022-PA/TC

SULLANA

LUIS ALBERTO GAMIO VALDIVIEZO

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 20 días del mes de diciembre de 2023, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

VISTOS

 

Los escritos 03717-23-ES, 003728-23-ES y 03729, presentados con fecha 5 de julio de 2023, por el apoderado y el personero legal del Partido Aprista Peruano; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El primer párrafo del artículo 121 del nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente:

 

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.        Mediante los escritos 03717-23-ES, 003728-23-ES y 03729-23-ES, los recurrentes solicitan la integración de la sentencia de fecha 27 de abril de 2023 y, por tanto, se deje sin efecto las consecuencias derivadas de la no participación del Partido Aprista Peruano en el proceso de Elecciones Generales 2021, incluyendo la pérdida de la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, exceptuando los actos jurídicos y/o designaciones que ha realizado el Presidente del Partido y la Comisión Política del Partido Aprista Peruano, fundamentalmente las realizadas en abril del 2023 y que ya han sido inscritas.

 

3.        Cabe resaltar que, las omisiones susceptibles de integración son aquellas que se encuentran referidas a las pretensiones incontestadas, esto es, pretensiones postuladas y formalmente procedentes que no han sido objeto de análisis material y/o no fueron resueltas en forma estimatoria o desestimatoria, según correspondiere.

 

4.        En el pedido de autos, se advierte que lo solicitado por los recurrentes no se encuentra referido a pretensión alguna que haya quedado incontestada, por el contrario, pretende incorporar un nuevo punto resolutivo a la referida sentencia. Por lo que corresponde desestimar el pedido de integración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de integración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.     

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE        

DOMÍNGUEZ HARO                                           

OCHOA CARDICH

 

PONENTE OCHOA CARDICH