EXP. N.° 02793-2022-PA/TC
SULLANA
LUIS ALBERTO GAMIO VALDIVIEZO
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de diciembre de 2023,
los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse,
Domínguez Haro y Ochoa Cardich han emitido el
presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de
conformidad con lo votado.
VISTOS
Los escritos 03717-23-ES,
003728-23-ES y 03729, presentados con fecha 5 de julio de 2023, por el
apoderado y el personero legal del Partido Aprista Peruano; y,
ATENDIENDO
A QUE
1.
El primer párrafo del
artículo 121 del nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente:
Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe
impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o
publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de
inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede
aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que
hubiese incurrido.
2.
Mediante los escritos
03717-23-ES, 003728-23-ES y 03729-23-ES, los recurrentes solicitan la
integración de la sentencia de fecha 27 de abril de 2023 y, por tanto, se deje
sin efecto las consecuencias derivadas de la no participación del Partido
Aprista Peruano en el proceso de Elecciones Generales 2021, incluyendo la
pérdida de la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas,
exceptuando los actos jurídicos y/o designaciones que ha realizado el
Presidente del Partido y la Comisión Política del Partido Aprista Peruano,
fundamentalmente las realizadas en abril del 2023 y que ya han sido inscritas.
3.
Cabe resaltar que, las
omisiones susceptibles de integración son aquellas que se encuentran referidas
a las pretensiones incontestadas, esto es, pretensiones postuladas y
formalmente procedentes que no han sido objeto de análisis material y/o no
fueron resueltas en forma estimatoria o desestimatoria, según correspondiere.
4.
En el pedido de autos,
se advierte que lo solicitado por los recurrentes no se encuentra referido a
pretensión alguna que haya quedado incontestada, por el contrario, pretende
incorporar un nuevo punto resolutivo a la referida sentencia. Por lo que corresponde
desestimar el pedido de integración.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de integración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH |