EXP. N.° 02793-2022-PA/TC

SULLANA

LUIS ALBERTO GAMIO VALDIVIEZO

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los 20 días del mes de diciembre de 2023, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

                                             

VISTOS

 

Los escritos 003395-23-ES, de fecha 21 de junio de 2023; y 003437-23-ES, de fecha 22 de junio de 2023, presentados por la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones; y

 

 

ATENDIENDO A QUE

 

 

1.        El primer párrafo del artículo 121 del nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente:

 

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.        Mediante los escritos 003395-23-ES y 003437-23-ES, la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones solicita la aclaración de la sentencia de fecha 27 de abril de 2023, a fin de que se precise lo siguiente: (i) cómo es que se interpretó la naturaleza del procedimiento de inscripción de la lista de candidatos; (ii) cómo se interpretó “terminar de presentar” considerando lo estipulado en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Elecciones; (iii) cuál es el plazo de presentación prudente a fin de que ello no implique ninguna vulneración al derecho a la participación política; (iv) cuando inició para este Tribunal constitucional el proceso de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Generales del año 2021; (v) en qué medida existió inconsistencia normativa en el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de candidatos para las elecciones generales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2021; (vi) si, en el marco del procedimiento de inscripción de listas de candidatos, podría ejercer control concreto de constitucionalidad del artículo 115 de la Ley Orgánica de Elecciones, para permitir que una organización política “termine de presentar” una solicitud de inscripción de listas de candidatos luego de vencido el plazo previsto en dicho artículo; y (vii) si se encuentra constitucionalmente permitido inobservar el principio de preclusión en los procedimientos de inscripción de listas de candidatos.

 

3.        Al respecto, se advierte que lo solicitado en los puntos (i), (ii) y (iv) no pretenden aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido la sentencia de autos, pues de su argumentación se aprecia que lo que en realidad se pretende es cuestionar sus términos, lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, además de desnaturalizar los fines de la aclaración.

 

4.        En relación con el punto (v), se advierte que aclarar dicho extremo deviene innecesario, toda vez que lo solicitado fluye de todo lo argumentado en la sentencia objeto de aclaración.

 

5.        En cuanto a los demás puntos, cabe señalar que no corresponde aclaración alguna, por cuanto se verifica que la Procuraduría pretende añadir extremos que no fueron parte del análisis de la sentencia de autos.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.     

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE        

DOMÍNGUEZ HARO                      

OCHOA CARDICH

 

PONENTE OCHOA CARDICH