SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2024, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Luis Enrique Arroyo Sánchez contra la resolución1 de fecha 4 de mayo de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 26 de febrero de 2022, don Luis Enrique Arroyo Sánchez interpone demanda de habeas corpus2 contra el procurador público a cargo de los Asuntos Jurídicos del Tribunal Supremo Militar Policial, a fin que se declare la nulidad e inaplicabilidad de lo siguiente: [i] el extremo de la Sentencia 007-2019-SSG/Rel.3, de fecha 9 de agosto de 2019, expedida por la Sala Suprema de Guerra del Tribunal Supremo Militar Policial, que le condena por la comisión del delito de exceso en el ejercicio del mando a 3 años de pena privativa de la libertad; y, [ii] el extremo de la Resolución 34, de fecha 10 de febrero de 2022, expedida por la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial, que confirma ese extremo de la Sentencia 007-2019-SSG/Rel., de fecha 9 de agosto de 2019.
En suma, alega que no cometió dicho delito ni transgredió el Reglamento del Servicio Interior del Ejercito de Perú ni cometió irregularidad alguna. Por consiguiente, denuncia la violación de sus derechos fundamentales a la libertad individual y al debido proceso.
Contestación de la demanda
El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Justicia Militar solicita que la demanda sea declarada infundada5, pues el demandante pretende que se revise el sentido de la condena decretada en el fuero militar.
Sentencia de primera instancia o grado
El Noveno Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante sentencia6, Resolución 4, de fecha 1 de abril de 2022, declara fundada la demanda; y, en consecuencia, nulas e inaplicables las resoluciones cuestionadas, por lo que ordena que la Sala Suprema de Guerra del Tribunal Supremo Militar Policial dicte una nueva sentencia, pues la misma no cuenta con una debida fundamentación.
Sentencia de segunda instancia o grado
La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, revoca la resolución apelada y declara improcedente la demanda, en vista de que no cabe revisar la condena que se le impuso.
FUNDAMENTOS
Mediante la Resolución 2, de fecha 19 de enero de 2023 (instrumental que obra en el cuaderno del Tribunal Constitucional7), la Sala Suprema Revisora del Fuero Militar Policial, declara fundado el recurso de revisión de sentencia firme formulado por la defensa técnica del actor; y, en consecuencia, sin valor las resoluciones sometidas a escrutinio constitucional.
Por ende, las actuaciones que afectarían el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad individual han sido dejadas sin efecto. De ahí que, en las actuales circunstancias, las actuaciones reputadas como lesivas a dicho derecho fundamental fueron declaradas sin valor. Precisamente por ello, al haber cesado las actuaciones del fuero militar policial denunciadas como lesivas, no tiene sentido expedir un pronunciamiento de fondo.
Por consiguiente, la demanda resulta improcedente, al haber operado la sustracción de la materia, en aplicación, a contrario sensu, del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO |