Sala Segunda. Sentencia 351/2024

 

EXP. N.° 02759-2023-PC/TC

HUAURA

JACINTO NICOLÁS CONDE RAMÍREZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 18 días del mes de marzo de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

ASUNTO

                                                           

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jacinto Nicolás Conde Ramírez contra la resolución de fojas 89, de fecha 31 de mayo de 2023, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia Huaura, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El demandante, con fecha 14 de setiembre de 2022, interpone demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Huaura, con el objeto de que se cumpla lo dispuesto en la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H, de fecha 13 de agosto de 2021; y que, en consecuencia, se le pague la suma de S/ 9,7773.60, que es el saldo pendiente de cancelar por concepto de subsidio por luto y sepelio por el fallecimiento de su señora madre Francisca Marcelina Ramírez Gamarra, ocurrido el 21 de marzo de 2021, toda vez que ya ha recibido un pago a cuenta de S/ 2,000. Asimismo, solicita el pago de los intereses legales y los costos del proceso[1].

 

El Segundo Juzgado Civil de Huacho, mediante Resolución 1, de fecha 5 de octubre de 2022, admitió a trámite la demanda[2].

 

El procurador público de la Municipalidad Provincial de Huaura contesta la demanda. Alega que el demandante solicita erradamente el pago de S/ 9,773.60 puesto que el monto que se ordenó expresamente en la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H, de fecha 13 de agosto de 2021, fue de solo S/ 2,000.00 y se señaló que el saldo restante se cancelaría cuando el municipio contara con disponibilidad presupuestal, sin consignarse fechas exactas. Por tanto, la resolución administrativa cuyo cumplimiento exige el actor no contiene un mandato claro y está condicionado a la disponibilidad presupuestal de la entidad municipal, por lo que no cumple los requisitos para que resulte de obligatorio cumplimiento[3].

 

El a quo, mediante Resolución 3, de fecha 27 de diciembre de 2022, declaró fundada la demanda, por considerar que lo pretendido cumple los presupuestos establecidos en la STC 00168-2005-PC/TC para la procedencia de la acción de cumplimiento, por lo que la emplazada debe cumplir con el pago del saldo restante respecto del monto total establecido en la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H. Además de ello ordenó el pago de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244 y 1246 del Código Civil[4].

 

La Sala superior revisora revocó la resolución apelada y declaró improcedente la demanda. Estima que el Acuerdo del Acta de Trato Directo contraviene lo dispuesto mediante el Decreto de Urgencia 038-2019 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 420-2019-EF, que regula el pago de subsidio por fallecimiento de los servidores empleados del régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo 276 y fija el pago de cada subsidio (luto y sepelio) en la suma de S/ 1,500.00, respectivamente[5].     

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.        El objeto de la demanda es que se ordene a la emplazada cumplir con el pago de la suma de S/ 9,773.60, que es el saldo pendiente de cancelar por concepto de subsidio por luto y sepelio por el fallecimiento de la señora madre del recurrente, doña Francisca Marcelina Ramírez Gamarra, ocurrido el 21 de marzo de 2021, de conformidad con la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H de fecha 13 de agosto de 2021, de la cual ha recibido un pago a cuenta de S/ 2,000. Asimismo, solicita el pago de los intereses legales y los costos del proceso.    

 

Requisito especial de la demanda

 

2.        En autos obra el documento con el que se acredita que se ha cumplido con el requisito especial de procedencia de la demanda de cumplimiento[6], de conformidad con el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

Análisis de la controversia

 

3.        El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.

 

4.        Cabe mencionar que la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H, de fecha 13 de agosto de 2021[7], estableció lo siguiente:

 

ARTÍCULO PRIMERO: RECONÓZCASE la deuda por el monto total de S/ 11,773.60 (Once Mil Setecientos Setenta y Tres con 60/100 Soles a favor del Sr. CONDE RAMÍREZ, JACINTO NICOLÁS, en representación de la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. CONDOE JARA ELIAZ MÁXIMO, exservidor de esta comunica edil, quien solicitó se le otorgue el subsidio por Sepelio y Luto por el fallecimiento de su esposa Q.E.V.F. Francisca Marcelina Ramírez Gamarra, suma que equivale a 04 remuneraciones mensuales totales de conformidad a lo establecido en el Acta de Trato Directo del año 2010; y a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: CANCÉLESE con cargo al Presupuesto Municipal del año 2021, el monto de S/ 2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Soles) a favor del Sr. CONDE RAMÍREZ JACINTO NICOLÁS, como parte de pago de la deuda reconocida en el artículo precedente, quedando un saldo pendiente de pago de S/. 9,773.60 (Nueve Mil Setecientos Setenta y Tres con 60/100 Soles), los que serán atendidos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y Financiera de la Municipalidad Provincial de Huaura, previo informe de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

 

5.        Respecto de la pretensión formulada en el fundamento 1 supra, se debe precisar que mediante la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H, de fecha 13 de agosto de 2021, se liquidó el pago del subsidio de sepelio y luto solicitado por la parte demandante y se estableció la suma total a pagar de S/ 11,773.60. Por tanto, de lo indicado en la propia resolución administrativa se corrobora que se efectuó un pago parcial de S/. 2,000.00, con lo cual habría quedado un saldo pendiente de pago ascendente a la suma de S/. 9,773.60.

 

6.        En consecuencia, se advierte que la emplazada es renuente a cumplir con el pago total de la suma reconocida a favor del demandante en la resolución administrativa cuyo cumplimiento se exige, pese que, hasta la fecha, han transcurrido más de dos años desde su emisión. Siendo esto así, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que la demanda resulta fundada, por lo que la emplazada debe cumplir con el pago solicitado, esto es, con el saldo pendiente de pago de la suma total reconocida en la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H, de fecha 13 de agosto de 2021.

 

7.        Es oportuno precisar que, conforme a los documentos que obran en autos[8], el municipio demandado reconoció el referido beneficio a favor don Eliaz Máximo Conde Jara, en su calidad de trabajador obrero permanente del municipio y en mérito a lo establecido en el Acta de Trato Directo de 7 de junio de 2010.

 

8.        De otro lado, y de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la emplazada debe asumir los costos del proceso, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia. Asimismo, se deberá abonar los intereses legales que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley 25920.

 

9.        Finalmente, habiendo transcurrido más de dos años desde la emisión de la resolución cuyo cumplimiento se exige, este Tribunal juzga que no es razonable alegar que el pago de lo adeudado está condicionado a la disponibilidad presupuestal, tal como lo ha expresado reiteradamente este Tribunal Constitucional en su jurisprudencia (sentencias recaídas en los Expedientes 1203-2005-PC/TC, 3855-2006-PC/TC y 06091-2006-PC/TC, entre otros).

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento; en consecuencia, la emplazada debe cumplir con el pago de lo dispuesto en la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H, de fecha 13 de agosto de 2021, con el descuento de los pagos que hasta la fecha se hayan podido efectuar en cumplimiento de dicha resolución administrativa, más los intereses y costos del proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE



[1] F. 15.  

[2] F. 24.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            

[3] F. 34.

[4] F. 50.

[5] F. 89.

[6] F. 2.

[7] F. 6.

[8] FF. 6 y 103.