Sala Segunda. Sentencia 351/2024
EXP. N.° 02759-2023-PC/TC
HUAURA
JACINTO NICOLÁS CONDE RAMÍREZ
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jacinto Nicolás Conde Ramírez contra la resolución de fojas 89, de fecha 31 de mayo de 2023, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia Huaura, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
El demandante, con fecha 14 de setiembre de 2022, interpone demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Huaura, con el objeto de que se cumpla lo dispuesto en la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H, de fecha 13 de agosto de 2021; y que, en consecuencia, se le pague la suma de S/ 9,7773.60, que es el saldo pendiente de cancelar por concepto de subsidio por luto y sepelio por el fallecimiento de su señora madre Francisca Marcelina Ramírez Gamarra, ocurrido el 21 de marzo de 2021, toda vez que ya ha recibido un pago a cuenta de S/ 2,000. Asimismo, solicita el pago de los intereses legales y los costos del proceso[1].
El Segundo Juzgado Civil de Huacho, mediante Resolución 1, de fecha 5 de octubre de 2022, admitió a trámite la demanda[2].
El procurador público de la Municipalidad Provincial de Huaura contesta la demanda. Alega que el demandante solicita erradamente el pago de S/ 9,773.60 puesto que el monto que se ordenó expresamente en la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H, de fecha 13 de agosto de 2021, fue de solo S/ 2,000.00 y se señaló que el saldo restante se cancelaría cuando el municipio contara con disponibilidad presupuestal, sin consignarse fechas exactas. Por tanto, la resolución administrativa cuyo cumplimiento exige el actor no contiene un mandato claro y está condicionado a la disponibilidad presupuestal de la entidad municipal, por lo que no cumple los requisitos para que resulte de obligatorio cumplimiento[3].
El a quo, mediante Resolución 3, de fecha 27 de diciembre de 2022, declaró fundada la demanda, por considerar que lo pretendido cumple los presupuestos establecidos en la STC 00168-2005-PC/TC para la procedencia de la acción de cumplimiento, por lo que la emplazada debe cumplir con el pago del saldo restante respecto del monto total establecido en la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H. Además de ello ordenó el pago de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244 y 1246 del Código Civil[4].
La Sala superior revisora revocó la resolución apelada y declaró improcedente la demanda. Estima que el Acuerdo del Acta de Trato Directo contraviene lo dispuesto mediante el Decreto de Urgencia 038-2019 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 420-2019-EF, que regula el pago de subsidio por fallecimiento de los servidores empleados del régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo 276 y fija el pago de cada subsidio (luto y sepelio) en la suma de S/ 1,500.00, respectivamente[5].
FUNDAMENTOS
Delimitación del
petitorio
1.
El objeto de la demanda es
que se ordene a la emplazada cumplir con el pago de la
suma de S/ 9,773.60, que es el saldo pendiente de cancelar por concepto de
subsidio por luto y sepelio por el fallecimiento de la señora madre del
recurrente, doña Francisca Marcelina Ramírez Gamarra, ocurrido el 21 de marzo
de 2021, de conformidad con la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H de
fecha 13 de agosto de 2021, de
la cual ha recibido un pago a cuenta de S/ 2,000. Asimismo, solicita el pago de
los intereses legales y los costos del proceso.
Requisito especial de la demanda
2.
En autos obra el documento
con el que se acredita que se ha cumplido con el requisito especial de
procedencia de la demanda de cumplimiento[6],
de conformidad con el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Análisis de la controversia
3.
El artículo 200, inciso 6, de la Constitución
Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier
autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto
administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso
1, del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de
cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé
cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
4.
Cabe mencionar que la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H, de fecha
13 de agosto de 2021[7], estableció lo siguiente:
ARTÍCULO
PRIMERO: RECONÓZCASE la deuda por el monto total de S/ 11,773.60 (Once Mil
Setecientos Setenta y Tres con 60/100 Soles a favor del Sr. CONDE RAMÍREZ,
JACINTO NICOLÁS, en representación de la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. CONDOE
JARA ELIAZ MÁXIMO, exservidor de esta comunica edil, quien solicitó se le
otorgue el subsidio por Sepelio y Luto por el fallecimiento de su esposa
Q.E.V.F. Francisca Marcelina Ramírez Gamarra, suma que equivale a 04
remuneraciones mensuales totales de conformidad a lo establecido en el Acta de
Trato Directo del año 2010; y a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO
SEGUNDO: CANCÉLESE con cargo al Presupuesto Municipal del año 2021, el monto de
S/ 2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Soles) a favor del Sr. CONDE RAMÍREZ JACINTO
NICOLÁS, como parte de pago de la deuda reconocida en el artículo precedente,
quedando un saldo pendiente de pago de S/. 9,773.60 (Nueve Mil Setecientos
Setenta y Tres con 60/100 Soles), los que serán atendidos de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal y Financiera de la Municipalidad Provincial de Huaura,
previo informe de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
5.
Respecto de la pretensión formulada en el fundamento 1 supra, se
debe precisar que mediante la Resolución Gerencial
343-2021-GAF/MPH-H, de fecha 13 de agosto de 2021, se liquidó el pago del
subsidio de sepelio y luto solicitado por la parte demandante y se estableció
la suma total a pagar de S/ 11,773.60. Por tanto, de lo indicado en la propia resolución administrativa se
corrobora que se efectuó un pago parcial de S/. 2,000.00, con lo cual habría quedado
un saldo pendiente de pago ascendente a la suma de S/. 9,773.60.
6.
En consecuencia, se advierte que la emplazada es renuente a cumplir con el pago
total de la suma reconocida a favor del demandante en la resolución
administrativa cuyo cumplimiento se exige, pese que, hasta la fecha, han
transcurrido más de dos años desde su emisión. Siendo esto así, esta Sala del
Tribunal Constitucional estima que la demanda resulta fundada, por lo que la
emplazada debe cumplir con el pago solicitado, esto es, con el saldo pendiente
de pago de la suma total reconocida en la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H,
de fecha 13 de agosto de 2021.
7.
Es oportuno precisar que, conforme a los documentos que obran en autos[8], el municipio demandado
reconoció el referido beneficio a favor don Eliaz
Máximo Conde Jara, en su calidad de trabajador obrero permanente del municipio
y en mérito a lo establecido en el Acta de Trato Directo de 7 de junio de 2010.
8.
De otro lado, y de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código
Procesal Constitucional, la emplazada debe asumir los costos del proceso, los
cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia. Asimismo,
se deberá abonar los intereses legales que correspondan de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto Ley 25920.
9.
Finalmente, habiendo
transcurrido más de dos años desde la emisión de la resolución cuyo
cumplimiento se exige, este Tribunal juzga que no es razonable alegar que el
pago de lo adeudado está condicionado a la disponibilidad presupuestal, tal
como lo ha expresado reiteradamente este Tribunal Constitucional en su
jurisprudencia (sentencias recaídas en los Expedientes 1203-2005-PC/TC,
3855-2006-PC/TC y 06091-2006-PC/TC, entre otros).
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento; en consecuencia, la emplazada debe cumplir con el pago de lo dispuesto en la Resolución Gerencial 343-2021-GAF/MPH-H, de
fecha 13 de agosto de 2021, con el descuento de los pagos que hasta la fecha se
hayan podido efectuar en cumplimiento de dicha resolución administrativa, más
los intereses y costos del proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE