EXP. N.° 02744-2018-PA/TC
LIMA
LILIANA TAMARA CINO BURKEVICS
VDA. DE SILVA representada por
LIZA
KIREI SILVA CINO APODERADA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de junio de 2024
VISTA
La solicitud de aclaración presentada con fecha 6 de febrero de 2023 por doña Cecilia María Guzmán-Barrón Leidinger, abogada de doña Liliana Tamara Cino Burkevics Vda. de Silva, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2022; y,
ATENDIENDO A QUE
1. La recurrente solicita que se aclare la sentencia de autos en el sentido que los topes pensionarios del Decreto Ley 20530 no resultan aplicables a la pensión de cesantía de la demandante.
2. La sentencia declaró infundada la demanda en el extremo que se solicita la no aplicación de tope pensionario alguno, por estimar que, si bien es cierto que la demandante puede percibir una pensión por derecho propio y otra por derecho derivado de su fallecido esposo, dicha percepción simultánea no debe superar los montos fijados para el régimen del Decreto Ley 20530.
3. Como se puede advertir la solicitud de aclaración no tiene por objeto que se aclare algún concepto oscuro o ambiguo contenido en la sentencia, susceptible de aclaración, sino que cuestiona el pronunciamiento de la sentencia en el sentido que los topes pensionarios del régimen del Decreto Ley 20530 sí son aplicables a la pensión que percibe la demandante y pretende que se emita un nuevo pronunciamiento en el sentido opuesto, lo cual no se condice con la naturaleza procesal del instituto procesal de la aclaración; por consiguiente, la solicitud deviene en improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO