EXP. N.° 02744-2018-PA/TC

LIMA

LILIANA TAMARA CINO BURKEVICS

VDA. DE SILVA representada por LIZA

KIREI SILVA CINO APODERADA

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de junio de 2024

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración presentada con fecha 6 de febrero de 2023 por doña Cecilia María Guzmán-Barrón Leidinger, abogada de doña Liliana Tamara Cino Burkevics Vda. de Silva, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2022; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      La recurrente solicita que se aclare la sentencia de autos en el sentido que los topes pensionarios del Decreto Ley 20530 no resultan aplicables a la pensión de cesantía de la demandante.

 

2.      La sentencia declaró infundada la demanda en el extremo que se solicita la no aplicación de tope pensionario alguno, por estimar que, si bien es cierto que la demandante puede percibir una pensión por derecho propio y otra por derecho derivado de su fallecido esposo, dicha percepción simultánea no debe superar los montos fijados para el régimen del Decreto Ley 20530.

 

3.      Como se puede advertir la solicitud de aclaración no tiene por objeto que se aclare algún concepto oscuro o ambiguo contenido en la sentencia, susceptible de aclaración, sino que cuestiona el pronunciamiento de la sentencia en el sentido que los topes pensionarios del régimen del Decreto Ley 20530 sí son aplicables a la pensión que percibe la demandante y pretende que se emita un nuevo pronunciamiento en el sentido opuesto, lo cual no se condice con la naturaleza procesal del instituto procesal de la aclaración; por consiguiente, la solicitud deviene en improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO