Sala Primera. Sentencia 778/2024

EXP. N.º 02724-2023-PHC/TC

LIMA

EDUARDO VARGAS MURILLO REPRESENTADO POR EDILBERTO AZABACHE CASTRO (ABOGADO)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 2 días del mes de agosto de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edilberto Azabache Castro abogado de don Eduardo Vargas Murillo contra la resolución de fecha 22 de mayo de 20231, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de abril de 2023, don Edilberto Azabache Castro interpuso demanda de habeas corpus2 a favor de don Eduardo Vargas Murillo y la dirigió contra doña Karla Mercedes Gaona Merino, jueza del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura; y contra el personal policial de la Comisaría PNP El Sagitario del distrito de Santiago de Surco. Alega la vulneración del derecho a la libertad personal.

El recurrente solicita lo siguiente: i) el juez constitucional se constituya a la Comisaría PNP El Sagitario, en el distrito de Santiago de Surco y proceda a disponer la inmediata libertad del favorecido; y ii) el juez constitucional se comunique con la especialista de la causa del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Talara a fin de que le informen que se han comunicado con el personal de la Comisaría PNP El Sagitario, y se les ha comunicado que por fallas del sistema no han procedido al levantamiento de las órdenes de captura dictadas contra el favorecido.

El recurrente refiere que a don Eduardo Vargas Murillo se le sigue proceso penal por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar3 en el que se le dictó orden de ubicación y captura, la que ya ha sido levantada. Sin embargo, el favorecido ha sido indebidamente detenido por la Policía Nacional del Perú, pese a que el juzgado penal demandado levantó la orden de captura girada en su contra.

El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución 1, de fecha 17 de abril de 20234, admitió a trámite la demanda.

Mediante Razón, de fecha 18 de abril de 20235, el secretario del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima da cuenta que se constituyó a la Comisaría PNP El Sagitario y se le informó que el favorecido fue puesto a disposición de la División de Requisitorias de la PNP.

La Comisaría PNP El Sagitario, mediante Oficio 1270-2023-REG.POLLIMA/DIVPOL-SUR1-COM-SAGITARIO, de fecha 18 de abril de 20236, remitió el Informe 70-2023-REGPOL-LIMA-DIVPOLS1-CPNP-SAGITARIO sobre la detención en sede policial sobre el favorecido.

El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó al proceso, contestó la demanda y solicitó que sea declarada improcedente7, refiere que el favorecido en el presente caso se encuentra con disposición de levantamiento de orden de captura; y aunque refiere que ha sido capturado por una orden vigente del proceso penal, no ha demostrado tal alegación, pues, no anexa documento u oficio alguno que señale el motivo de su captura. Además, todo cuestionamiento al trámite procedimental debe ser revisado en otra vía idónea y no en la vía constitucional, como la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura en la que los litigantes pueden formular sus quejas ante el retardo de la administración de justicia.

El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia, Resolución 6, de fecha 27 de abril de 20238, declaró improcedente la demanda, ya que se ha producido la sustracción de la materia. Precisa que no advierte temeridad ni mala fe del juzgado demandado, en tanto que, en el proceso penal seguido en contra del favorecido, se levantaron las órdenes de captura el mismo día en que tomó conocimiento de la captura del favorecido, conforme se advierte de autos.

La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima9 revocó la apelada en cuanto declaró improcedente la demanda respecto del Juzgado Penal Unipersonal de Talara, la reformó en dicho extremo y declaró fundada en parte la demanda. Estima que, si bien es cierto de la Orden de Libertad 67-2023-DINNIC-DIRINCRI-PNP/DIVPJN-DEPREQ-SCI, de fecha 17 de abril de 2023, se observa que el favorecido fue puesto en libertad el 18 de abril de 2023 a las 00:39, este hecho es posterior a la interposición de la presente demanda. Sin embargo, la situación de irreparabilidad no impide que el colegiado de acuerdo al artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional emita pronunciamiento, toda vez que el citado juzgado tuvo una actuación negligente, ya que no comunicó en forma oportuna el levantamiento de la orden de captura contra el beneficiario.

De otro lado, confirmó el extremo de la sentencia apelada que declaró improcedente la demanda respecto a los efectivos policiales demandados por considerar que el personal de la Comisaría PNP El Sagitario - Santiago de Surco procedió conforme a sus funciones.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es lo siguiente: i) que el juez constitucional se constituya a la Comisaría PNP El Sagitario, en el distrito de Santiago de Surco y proceda a disponer la inmediata libertad de don Eduardo Vargas Murillo; y ii) el juez constitucional se comunique con la especialista de la causa del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Talara a fin de que le informen que se han comunicado con el personal de la Comisaría PNP El Sagitario y se les ha comunicado que por fallas del sistema no han procedido al levantamiento de las órdenes de captura dictadas contra el favorecido.

  2. Se alega la vulneración del derecho a la libertad personal.

Consideración preliminar

  1. Es materia de pronunciamiento por parte de este Tribunal el extremo de la sentencia de vista que declaró improcedente la demanda respecto del personal policial de la Comisaría PNP El Sagitario del distrito de Santiago de Surco.

Análisis del caso en concreto

  1. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o se torna irreparable.

  2. En el presente caso, este Tribunal aprecia que en la demanda el recurrente reclama que el favorecido ha sido detenido por personal policial de la Comisaría PNP El Sagitario del distrito de Santiago de Surco, porque la jueza del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura no cumplió con levantar oportunamente la orden de captura girada en su contra.

  3. Este Tribunal Constitucional, de la revisión de autos, aprecia del Acta de Detención10 que el favorecido fue detenido por personal policial de la Comisaría de Sagitario distrito de Santiago de Surco el 17 de abril de 2023; y fue puesto a disposición de la División de Requisitorias de la Policía Nacional11. El Juzgado demandado comunica al jefe de la División de Requisitorias y Policía Judicial, mediante oficio de fecha 17 de abril de 202312, el levantamiento de la orden de captura contra el favorecido en mérito al Acta de Audiencia de la misma fecha. Asimismo, se aprecia de la Orden de Libertad 67-2023-DIRNIC-DIRINCRI-PNP/DIVPJN-DEPREQ-SCI, de fecha 17 de abril de 202313, que el favorecido fue puesto en libertad el 18 de abril de 2023 a las 00:39.

  4. Por consiguiente, se aprecia que no existe necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (17 de abril de 2023), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues la alegada detención arbitraria del favorecido ha cesado.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNÁNDEZ CHÁVEZ


  1. Foja 223 del expediente↩︎

  2. Foja 1 del expediente↩︎

  3. Expediente 174-2021-62-3102-JR-PE-01↩︎

  4. Foja 11 del expediente↩︎

  5. Foja 20 del expediente↩︎

  6. Foja 42 del expediente↩︎

  7. Foja 66 del expediente↩︎

  8. Foja 79 del expediente↩︎

  9. Foja 223 del expediente↩︎

  10. Foja 49 del expediente↩︎

  11. Foja 64 del expediente↩︎

  12. Foja 35 del expediente↩︎

  13. Foja 66 del expediente↩︎