EXP. N.° 02717-2018-PC/TC
LA LIBERTAD
JUAN DE DIOS CUBAS CAVA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de abril de 2024
VISTA
El pedido de nulidad de fecha 16 de junio de 2023, entendido como reposición, formulado por don Juan de Dios Cubas Cava contra el auto de fecha 8 de mayo de 2023; y
ATENDIENDO A QUE
1.
Conforme lo dispone el
artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, “contra los decretos y
autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición
ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días
a contar desde su notificación”.
2. El auto de fecha 8 de mayo de 2023 declaró infundados los pedidos de nulidad, entendidos como recursos de reposición, presentados por el demandante contra el auto de fecha 16 de noviembre de 2021, que declaró improcedentes los recursos de reposición interpuestos por el recurrente. El auto de fecha 8 de mayo de 2023 se fundamentó en que el recurrente esgrime una serie de argumentos genéricos y reiterativos relacionados con la fundabilidad de su recurso de apelación por salto, que, en modo alguno, desvirtúan el hecho de que dicho recurso fue erróneamente interpuesto por desconocimiento de lo que establece la sentencia recaída en el Expediente 00004-2009-PA/TC.
3. Mediante escrito de fecha 16 de junio de 2023, el recurrente solicita que se declare la nulidad del auto de fecha 8 de mayo de 2023, aduciendo que este ha omitido resolver sus pedidos de nulidad de conformidad con el artículo 14 del Nuevo Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a favor de la potestad excepcional de declarar la nulidad de sus propias decisiones; esto es, como acción de nulidad autónoma.
4. El auto cuestionado se encuentra ajustado a derecho, toda vez que el Tribunal Constitucional tiene la potestad de calificar determinado pedido de las partes, de acuerdo a la naturaleza del petitorio y a las circunstancias del caso, e independientemente del nombre que el peticionante le asigne. Por consiguiente, debe desestimarse la reposición interpuesta por el recurrente.
5. En el auto de fecha 8 de mayo de 2023 se dejó sentado que el reiterativo cuestionamiento del recurrente no solo carece de objeto, por ocioso, sino que puede constituir un uso abusivo de su derecho, así como una conducta temeraria, que lo puede hacer pasible de la imposición de una multa.
6. En efecto, el recurrente ha incurrido en conducta temeraria, toda vez que no cesa de plantear su cuestionamiento carente de objeto y ocioso, que constituye uso abusivo de su derecho, por lo que resulta aplicable el Código Procesal Civil, que en el artículo IV del Título Preliminar, así como en los artículos 109 y 112, regula la conducta, deberes y responsabilidades de las partes y de sus abogados, estableciendo que estos deberán adecuarla a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso, así como al deber de no actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos. Por ello, este Tribunal estima que corresponde imponer una multa de diez unidades de referencia procesal (10 URP) al demandante, por haber incurrido en temeridad procesal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar INFUNDADO el pedido de
nulidad, entendido como recurso de reposición.
2.
Imponer a don
Juan de Dios Cubas Cava una MULTA de 10
unidades de referencia procesal (10 URP).
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES
SARAVIA
DOMÍNGUEZ
HARO
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO