EXP. N.° 02685-2023-PHC/TC

LIMA ESTE

LUCÍA SALLO VARGAS VDA. DE TELLO,

representada por LUCÍA QUISPE SALLO -HIJA

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de junio de 2024

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Irene Laura Antezana Pérez, abogada de doña Lucía Quispe Sallo, a favor de doña Lucía Sallo Vargas Vda. de Tello, contra la resolución de fecha 1 de junio de 2023[1], expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Con fecha 6 de febrero de 2023, doña Lucía Quispe Sallo interpone demanda de habeas corpus a favor de su madre, doña Lucía Sallo Vargas Vda. de Tello[2], contra doña Visitación Tello Sayo de Cabrera. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la integridad personal y a tener una familia y no ser separado de ella.

 

2.        Solicita que cesen los actos vulneratorios de los derechos invocados y que se le permita visitar y verificar el estado de salud de doña Lucía Sallo Vargas Vda. de Tello.

 

3.        En la Resolución 3, de fecha 26 de junio de 2023[3], se aprecia que el recurso de agravio constitucional fue concedido contra la resolución de fecha 1 de junio de 2023[4], expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que fue suscrita por dos de los tres magistrados que la conforman.

 

4.        En la sentencia emitida en el Expediente 2297-2002-HC/TC quedó establecido que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Este no cumple esta condición al contar con dos votos (firma), lo cual debe ser subsanado.

 

5.        Al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.        Declarar NULO el concesorio contenido en la Resolución 3, de fecha 26 de junio de 2023[5].

 

2.        Reponer la causa al estado respectivo, a efectos de que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Este resuelva conforme a derecho, a cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE OCHOA CARDICH



[1] Fojas 164 del expediente.

[2] Fojas 4 del expediente.

[3] Fojas 178 del expediente.

[4] Fojas 164 del expediente.

[5] Fojas 178 del expediente