EXP. N.° 02622-2022-PA/TC

AREQUIPA

COMPAÑÍA MINERA JERUSALÉN SAC

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de febrero de 2024

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de fecha 21 de junio de 2023, presentado el 1 de agosto de 2023 por la Compañía Minera Jerusalén SAC; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente

 

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.        Mediante Escrito 004273-2023-ES, la recurrente solicita la aclaración de la sentencia de autos. Señala que en la parte resolutiva de la sentencia no se ha dispuesto dejar a salvo su derecho de acudir al proceso contencioso-administrativo, con relación a las pretensiones referidas al monto determinado por la Sunat como obligación tributaria del IR del año 2012, y a la nulidad de la RTF 03772-11-2019, la Resolución de Intendencia 0260140133029, la Resolución de Determinación 024-003-0276416 y la Resolución de Multa 024-002- 0221563, a pesar de que en el fundamento 7 se indicó que dicho extremo “también debe ser dilucidado en sede contencioso-administrativa en virtud de lo dispuesto por el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por ser una vía igualmente satisfactoria como el amparo”.

 

3.        Al respecto, cabe precisar que lo solicitado se infiere del contenido de la sentencia de autos, por lo que resulta innecesario precisarlo en el fallo, dado que dichos extremos han sido desestimados en aplicación del artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por esta razón, no corresponde estimar su pedido.

 

4.        Sin perjuicio de lo antes expuesto, este Tribunal Constitucional hace notar que las reglas del precedente establecido en la sentencia emitida en el Expediente 03525-2021-PA/TC, referidas a la habilitación del plazo para acudir al proceso contencioso-administrativo, son aplicables a pretensiones en las que se cuestionen resoluciones administrativas por el inconstitucional cobro de intereses moratorios o por el retraso en la emisión de una resolución en la que se presumía que se realizaría dicho cobro inconstitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.      

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE