EXP.
N.° 02622-2022-PA/TC
AREQUIPA
COMPAÑÍA MINERA JERUSALÉN SAC
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
7 de febrero de 2024
VISTO
El pedido de aclaración de la
sentencia de fecha 21 de junio de 2023, presentado el 1 de agosto de 2023 por
la Compañía Minera Jerusalén SAC; y
ATENDIENDO
A QUE
1.
El primer párrafo del
artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente
Contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar
desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en
los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de
parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u
omisión en que hubiese incurrido.
2.
Mediante Escrito 004273-2023-ES,
la recurrente solicita la aclaración de la sentencia de autos. Señala que en la
parte resolutiva de la sentencia no se ha dispuesto dejar a salvo su derecho de
acudir al proceso contencioso-administrativo, con relación a las pretensiones
referidas al monto determinado por la Sunat como obligación tributaria del IR
del año 2012, y a la nulidad de la RTF 03772-11-2019, la Resolución de
Intendencia 0260140133029, la Resolución de Determinación 024-003-0276416 y la
Resolución de Multa 024-002- 0221563, a pesar de que en el fundamento 7 se
indicó que dicho extremo “también debe ser dilucidado en sede
contencioso-administrativa en virtud de lo dispuesto por el artículo 7.2 del
Nuevo Código Procesal Constitucional, por ser una vía igualmente satisfactoria
como el amparo”.
3.
Al respecto, cabe
precisar que lo solicitado se infiere del contenido de la sentencia de autos, por
lo que resulta innecesario precisarlo en el fallo, dado que dichos extremos han
sido desestimados en aplicación del artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal
Constitucional. Por esta razón, no corresponde estimar su pedido.
4.
Sin perjuicio de lo
antes expuesto, este Tribunal Constitucional hace notar que las reglas del
precedente establecido en la sentencia emitida en el Expediente
03525-2021-PA/TC, referidas a la habilitación del plazo para acudir al proceso
contencioso-administrativo, son aplicables a pretensiones en las que se
cuestionen resoluciones administrativas por el inconstitucional cobro de
intereses moratorios o por el retraso en la emisión de una resolución en la que
se presumía que se realizaría dicho cobro
inconstitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE