Sala Segunda. Sentencia 0126/2024
EXP. N.º 02615-2023-PA/TC
SANTA
NICANOR REYES FLORES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de febrero de 2024, la Sala Segunda
del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha
emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman
digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Nicanor Reyes Flores contra la sentencia de fojas 251, de fecha 20 de abril de 2023, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 13 de junio de 2022[1], interpuso demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 000051-2021-ONP/DPE.PP/30003, de fecha 16 de junio de 2021, y que, en consecuencia, se expida una nueva resolución en la que se autorice el pago de la transferencia directa al expescador (TDEP-jubilación) a su favor por la suma de S/ 7,312.89, a partir de julio de 2021, monto que venía percibiendo como pensión de jubilación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación mediante la Resolución CBSSP 0524-2014, de fecha 17 de noviembre 2014, otorgada en virtud de un mandato judicial. Asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.
La emplazada contestó la demanda y solicitó que se la declare infundada[2]. Alega que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30003, el monto máximo a otorgar por concepto de transferencia directa al expescador equivale a la suma de S/ 660.00, y que el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de la mencionada norma.
El Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote con fecha 22 de noviembre de 2022[3], declaró infundada la demanda, por estimar que, si bien el actor obtuvo una pensión de jubilación por mandato judicial, al haberse disuelto y liquidado la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, se emitió la Ley 30003, norma que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, cuya constitucionalidad sobre el tope de S/ 660.00 establecido por el artículo 18 de la Ley 30003 fue confirmada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia emitida en el Expediente 00022-2015-PI/TC; y que, por tanto, la determinación de dicho monto no transgrede los derechos pensionarios de los beneficiarios ni el principio de cosa juzgada. Respecto a las casaciones que cita el demandante, el Juzgado estima que no tienen efecto vinculante.
La Sala Superior competente confirmó la apelada por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Delimitación
del petitorio y procedencia de la demanda
1. El recurrente pretende que se declare inaplicable la Resolución 000051-2021-ONP/DPE.PP/30003, de fecha 16 de junio de 2021[4], mediante la cual la ONP autoriza el pago de la transferencia directa al expescador (TDEP) a su favor por el importe de S/ 660.00 a partir de julio de 2021, y que, en consecuencia, se expida una nueva resolución en la que se autorice el referido pago por la suma de S/ 7,312.89, monto que venía percibiendo como pensión de jubilación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador-en Liquidación a través de la Resolución CBSSP 0524-2014 de fecha 17 de noviembre 2014[5], otorgada en virtud de un mandato judicial. Asimismo, solicita el pago de los devengados, intereses legales y los costos procesales. Alega la vulneración de sus derechos fundamentales a la pensión y a la cosa juzgada.
2. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha hecho notar que, aun cuando la demanda cuestione la suma específica de la pensión que percibe la parte demandante, procede efectuar su verificación por las especiales circunstancias del caso (edad avanzada), a fin de evitar consecuencias irreparables.
Consideraciones
del Tribunal Constitucional
3. La Ley 30003, en vigor desde el 22 de marzo de 2013, regula en la actualidad el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros. Asimismo, mediante dicha ley se establecen medidas extraordinarias para los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en la Resolución SBS 14707-2010, que declara la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) y dispone iniciar el proceso de liquidación integral.
4. El artículo 2, inciso c, de la referida ley establece que su objetivo, entre otros, es otorgar una prestación económica de manera periódica con carácter permanente, denominada transferencia directa al expescador (TDEP), a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP y a los trabajadores pesqueros que tenían expedito el derecho a una pensión al momento de la declaración de disolución y liquidación de dicha caja.
5.
Por su parte, el artículo 18
de la Ley 30003 establece lo siguiente:
Se otorga la TDEP a los pensionistas
comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP
incluidos en la lista a que se refiere el literal a) del artículo 7 de la
presente Ley, así como también a aquellos comprendidos en el literal c) de
dicho artículo. Dicho beneficio será el equivalente a la pensión que
percibían a través de la CBSSP con el tope equivalente a S/. 660.00
(seiscientos sesenta nuevos soles) (énfasis agregado).
6. El artículo 19, inciso b, de la Ley 30003 precisa que la TDEP solo se entregará a quienes hayan solicitado libremente su otorgamiento, de conformidad con lo que disponga el reglamento. Y el artículo 2 del Decreto Supremo 007-2014-EF, Reglamento de la Ley 30003, añade que la TDEP será solicitada ante la ONP.
7. Cabe mencionar que en la sentencia emitida en el Expediente 00022-2015-PI/TC —Caso del Régimen Especial de Seguridad Social para los Pensionistas Pesqueros—, publicada en el portal web de la institución el 30 de julio de 2020, este Tribunal confirmó la constitucionalidad de los artículos 2, inciso c), 6 y 18 de la Ley 30003. En efecto, al analizar la constitucionalidad de los topes pensionarios que el artículo 18 de la Ley 30003 prevé, no solo desestimó la presunta vulneración del derecho a la cosa juzgada, sino que también rechazó la vulneración del derecho a la propiedad privada, ya que, por un lado, el referido tope no acarrea la nulidad de las resoluciones judiciales, puesto que, desde la entrada en vigencia de la norma, estas han devenido inejecutables y, por otro lado, si bien el derecho a la pensión tiene carácter patrimonial (…) no constituye, en sentido estricto, propiedad.
8. En el presente caso, consta de la Resolución 000051-2021-ONP/DPE.PP/30003[6], de fecha 16 de junio de 2021, que la Oficina de Normalización Previsional resolvió autorizar el pago de la TDEP solicitado por el actor con fecha 7 de mayo de 2021, por la suma de S/ 660.00, a partir de julio 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, inciso c, 18 y 19 de la Ley 30003.
9. Siendo ello así, se advierte que la resolución administrativa cuestionada ha sido debidamente emitida por la ONP, al autorizar la TDEP solicitada por el actor por el monto máximo establecido por ley. Por consiguiente, al no haberse constatado la vulneración de los derechos fundamentales del recurrente, corresponde declarar infundada la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE
DOMÍNGUEZ HARO