EXP. N.° 02546-2022-PA/TC

LIMA

SIMÓN JILAJA CORI

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de junio de 2024

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración formulada por don Simón Jilaja Cori con fecha 7 de setiembre de 2023 contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2023; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional prescribe que “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.”

 

2.        El recurrente solicita que se aclare cuál es la interpretación correcta del artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA acerca de la forma de cálculo del monto indemnizatorio en caso de invalidez parcial permanente inferior al 50 % de menoscabo: la interpretación adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la República o la interpretación que le da el Tribunal Constitucional.

 

3.        Como se puede advertir, lo que se pretende no es que se aclare algún concepto obscuro o ambiguo contenido en la sentencia de autos susceptible de aclaración, sino que se plantea un asunto ajeno a la cuestión jurídica que se ha dilucidado en la sentencia; por consiguiente, corresponde desestimar la solicitud de aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

PONENTE MORALES SARAVIA