EXP.
N.° 02523-2023-PHC/TC
LIMA
JUAN AUCCATOMA GAVILÁN
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de diciembre de 2023
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Feliciano Francia Flores abogado de don Juan Auccatoma Gavilán contra la Resolución 2, de fecha 3 de mayo de 2023[1], expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que rechazó la demanda de habeas corpus de autos; y
ATENDIENDO A QUE
1.
Con fecha 10 de abril de 2023, don Juan Auccatoma Gavilán
interpuso demanda de habeas corpus[2] contra don Ubaldo Callao Deza, juez del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Crimen Organizado. Denuncia
la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa, a la prueba, a la
debida motivación de las resoluciones judiciales, a ser juzgado por un juez
imparcial y a la libertad personal. Solicita su inmediata libertad.
2.
El actor refiere que en el
proceso que se le sigue, Expediente 00127-2023-5001-JR-PE, se han presentado
graves irregularidades por parte del juez demandado quien tiene interés en
privarlo de su libertad, pues él no encabeza el grupo de personas respecto de
las que se ha presentado requerimiento de prisión preventiva, pero el juez
indicó que comenzaría por él. Agrega que, sin motivo alguno, el juez demandado
suplió al representante del Ministerio Público e indicó la continuación de la audiencia
de requerimiento de prisión preventiva para el 10 de abril de 2023.
3.
Afirma que el juez tiene
conocimiento que ha presentado una tutela de derechos y un pedido de nulidad,
pero no los admite a trámite ni emite algún pronunciamiento. Añade que resolvió
la recusación presentada en su contra y la elevó al superior jerárquico e
inmediatamente resolvió otra nulidad presentada el 31 de marzo de 2023. Agrega
que el juez del Décimo Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria se inhibió
del conocimiento del proceso penal, Expediente 2274-2022-0901-JR-PE-13, así
como de sus incidencias, pero el juez demandado, de manera maliciosa no comunicó
dicho acto al Ministerio Público ni a la defensa técnica de los imputados.
4.
El artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone
que “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente
la demanda procede recurso de agravio constitucional”.
5.
En el presente caso, se
aprecia el siguiente iter procesal:
a) El Sexto Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de
fecha 10 de abril de 2023[3], declaró inadmisible la
demanda, por considerar que no se explica en forma clara cuál sería la relación
directa entre los hechos invocados y los derechos constitucionales cuya
vulneración se denuncia, y no ha presentado la resolución que ha emitido el
juez demandado. Además, que de la revisión del Sistema Integrado Judicial se
aprecia que el recurrente, con fecha 5 de abril de 2023, ha interpuesto otra demanda
de habeas corpus contra el
mismo demandado, la que ha sido admitida a trámite[4], por lo que se solicita
copias de este proceso. Por consiguiente, se le otorga el plazo de dos días
para que subsane los defectos advertidos, bajo apercibimiento de rechazar la
demanda.
b) El Sexto Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 2, de
fecha 17 de abril de 2023[5], resuelve aplicar el
apercibimiento decretado y rechaza la demanda, pues el recurrente no subsanó a
cabalidad las omisiones advertidas en la Resolución 1, de fecha 10 de abril de
2023.
c) La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la resolución apelada que rechaza la demanda, por estimar que el cumplimiento de los requisitos de una demanda constituye una manifestación de un pedido serio y urgente de tutela y que, contrariamente a ello, el incumplimiento de los mismos o de la orden de subsanación, evidencia una falta de interés e incluso podría presumirse la inexistencia de cualquier agravio de relevancia constitucional.
6.
Por consiguiente, se verifica
que el recurso de agravio constitucional fue indebidamente concedido, toda vez
que se interpuso contra la resolución que confirmó el rechazo de la demanda al
no haberse subsanado los defectos advertidos en esta. Por tanto, no se trata de
una resolución denegatoria en los términos expresados en el artículo 24 del
Nuevo Código Procesal Constitucional. En tal sentido, corresponde declarar la
nulidad del concesorio.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional dispuesto mediante Resolución 4, de fecha 5 de junio de 2023[6], e IMPROCEDENTE el referido recurso.
2. Disponer la devolución de los actuados a la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH