JUNÍN
FEDERICO MOSCOSO TORRE
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de mayo de 2024
VISTO
Los escritos presentados el 20 de marzo y 1 de abril de 2024 por don Federico Moscoso Torre, en el que solicita que se admita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y,
ATENDIENDO A QUE
1. El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece, entre otros aspectos, que en el proceso de amparo procede el desistimiento. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”, lo cual ha sido cumplido, ya que el escrito presentado por el demandante contiene la legalización de su firma efectuada ante Notario.
2. Respecto al desistimiento del recurso de agravio constitucional, debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional— el desistimiento de un medio impugnatorio, como lo es el recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado emitida en el amparo de autos.
3. En el presente caso, se advierte de autos que el demandante, en atención a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, con fecha 19 de marzo de 2024 ha cumplido con legalizar su firma ante Notario Público. En consecuencia, corresponde estimar el desistimiento del recurso de agravio constitucional solicitado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Tener por desistido a don Federico Moscoso Torre del recurso de agravio constitucional interpuesto en el presente proceso (de fojas 359 a 366); en consecuencia, queda firme la resolución de fecha 25 de abril de 2022 expedida por la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín (de fojas 346 a 355), y se da por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH