AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de octubre de 2024
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de fecha 16 de febrero de 2024 formulada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el 14 de marzo de 2024; y
ATENDIENDO A QUE
Tal como lo verifica esta Sala del Tribunal Constitucional, la recurrente solicita que se aclare la razón por la que la sentencia de autos de fecha 27 de octubre de 2023 aplica la Ley 26790 y no el Decreto Ley 18846, a pesar de que la contingencia se produjo el 11 de setiembre de 1997, esto es, mientras estuvo vigente el Decreto Ley 18846, por lo que este último debió ser aplicado.
Empero, lo solicitado resulta improcedente, pues, en virtud de lo previsto en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, lo resuelto es inimpugnable.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la sentencia declaró fundada la demanda, tras determinarse, de modo fehaciente, que el actor padece de enfermedad profesional y que esta tuvo su origen en las labores que desempeñó, por lo que se acreditó el nexo de causalidad. En todo caso, es línea jurisprudencial reiterada y uniforme del Tribunal Constitucional que la Ley 26790 entró en vigencia en el mes de mayo de 1997; por tanto, teniendo en cuenta que la contingencia en el presente caso tuvo lugar el 11 de setiembre de 1997, la norma aplicable resulta ser, precisamente, la Ley 26790.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO