EXP. N. ° 02400-2022-PA /TC

JUNÍN

RICARDO ONOCC ACERO

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de junio de 2024

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración formulada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2023; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      La recurrente solicita que se aclare por qué razón la sentencia de autos de fecha 27 de octubre de 2023 aplica al caso la Ley 26790 en lugar del Decreto Ley 18846, que es el que resulta aplicable, toda vez que la contingencia se produjo el 15 de agosto de 1997, fecha en que estuvo vigente el Decreto Ley 18846.

 

2.      La sentencia declaró fundada la demanda, por estimar que en el proceso se determinó fehacientemente que el actor padece de enfermedad profesional y que esta tuvo su origen en las labores que desempeñó, por lo que se acreditó el nexo de causalidad.

 

3.      Es línea jurisprudencial reiterada y uniforme de este Tribunal que la Ley 26790 entró en vigencia en el mes de mayo del año 1997; por tanto, teniéndose en cuenta que la contingencia en el presente caso tuvo lugar el 15 de agosto de 1997, la norma aplicable resulta ser, precisamente, la Ley 26790. Por consiguiente, la solicitud de aclaración debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

 PONENTE GUTIÉRREZ TICSE