Sala Primera. Sentencia 136/2024

 

 

 

EXP. N.º 02298-2022-AC/TC

ÁNCASH

ANTONIO AQUILES VALVERDE PALMA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

En Lima, a los 4 días del mes de marzo de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

  Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lucio Alejandro Pascacio abogado de don Antonio Aquiles Valverde Palma contra la resolución de foja 48, de fecha 21 de abril de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2022 y escrito subsanatorio de fecha 17 de febrero de 2022, el recurrente interpuso demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz con la finalidad de que se ordene dar cumplimiento a la Resolución Directoral 05140-2015, de fecha 18 de noviembre de 2015, que resuelve reconocer al recurrente, en su calidad de trabajador de servicio III, el pago por el monto de S/ 12 811.58 por concepto de interés legal derivado de la bonificación especial dispuesta por el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94-PCM, más el pago de los costos procesales. Señala que pese al tiempo transcurrido, la entidad emplazada no ha cumplido con el pago aprobado por la referida resolución (ff. 4 y 14).

 

El Segundo Juzgado Civil de Huaraz, mediante Resolución 2, de fecha 24 de febrero de 2022, admitió a trámite la demanda (f. 15).

 

El procurador público adjunto regional de Áncash contestó la demanda y solicitó que sea declarada infundada por considerar que la resolución cuyo cumplimiento se exige no se encuentra acorde con el precedente establecido en el Expediente 00168-2005-PC/TC, por lo que no podría ser objeto de análisis en el proceso constitucional de cumplimiento (f. 21).

 

El a quo, mediante sentencia de fecha 16 de marzo de 2022, declaró fundada la demanda por estimar que la resolución cuyo cumplimiento se requiere cumple con todos los requisitos establecidos en el precedente vinculante recaído en el Expediente 00168-2005-PC/TC (f. 29).

 

La Sala Superior revisora revocó la apelada y reformándola declaró improcedente la demanda, por considerar que la resolución cuyo cumplimiento se exige no contiene un mandato claro, cierto y líquido, por cuanto no genera convicción respecto de su legalidad y el monto reconocido (f. 48).

 

En su recurso de agravio constitucional el actor reitera principalmente lo expuesto en su demanda (f. 54).

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio de la demanda

 

1.             La demanda tiene por objeto que se ordene el cumplimiento de la Resolución Directoral 05140-2015, de fecha 18 de noviembre de 2015 (f. 13), que reconoce la suma de S/ 12 811.58 por concepto de intereses legales generados sobre la base del artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94.

 

Requisito especial de la demanda

 

2.             Con el documento de fecha cierta que obra a foja 3 se acredita que el demandante cumplió el requisito especial de procedencia previsto en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

 

Análisis del caso en concreto

 

3.             El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1 del Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.

 

4.             En el caso de autos, se advierte que la pretensión de la parte demandante está dirigida al cumplimiento de lo establecido por la Resolución Directoral 05140-2015, de fecha 18 de noviembre de 2015, que reconoce la suma de S/ 12 811.58 por concepto de intereses legales generados sobre la base del artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94 que obra a foja 13 que resuelve:

 

Artículo 1° DECLARAR FUNDADA, la solicitud de reconocimiento de pago de Intereses Legales devengados por efecto del Decreto de Urgencia N.° 037-94, interpuesto por don ANTONIO AQUILES VALVERDE PALMA, Trabajador de Servicio 111 del CISEA Palmira – Huaraz, de acuerdo a las consideraciones antes mencionadas.

Artículo 2 RECONOCER, la deuda por concepto de pago del Interés Legal Laboral del D. U. N.° 037-94-PCM, a favor de don ANTONIO AQUILES VALVERDE PALMA, con Código Modular N.° 1031667305, Trabajador de Servicio 111 del CISEA Palmira - Huaraz, a partir del 31 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2011, correspondiéndole la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 58/100 Nuevos Soles (SÁ 12,811.58), de acuerdo a los montos calculados por el Auditor Contable y por el Sistema de Cálculo de Intereses Legales del Banco Central de Reserva, y confirmados mediante Informe Técnico N.° 344-2015-ME/RA/DREA/UGEL-Hz-AGI-D-Plls (e), (…). 

 

5.             Así, se advierte que el mandato contenido en la resolución precitada está vigente, pues de autos no se advierte lo contrario; es un mandato cierto y claro, que consiste en dar una suma de dinero por concepto de intereses legales derivados de los devengados de la bonificación reconocida en el DU 037-94, equivalente a la suma de S/ 12 811.58. Asimismo, la parte demandante se encuentra individualizada como beneficiaria de lo dispuesto en la resolución y se consigna un monto determinado.

 

6.             En consecuencia, en la medida en que se ha verificado que la Resolución Directoral 05140-2015, de fecha 18 de noviembre de 2015, que reconoce la suma de S/ 12 811.58 por concepto de intereses legales generados sobre la base del artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94 reúne los requisitos mínimos para ordenar su cumplimiento, corresponde estimar la presente demanda.

 

7.             Finalmente, al haberse acreditado que la parte emplazada ha sido renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado en autos, corresponde, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional –modificado por el artículo único de la Ley 31583– que asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

1.             Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento de autos, al haberse acreditado la renuencia de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz al cumplimiento del mandato contenido en la Resolución Directoral 05140-2015, de fecha 18 de noviembre de 2015, que reconoce la suma de S/ 12 811.58 por concepto de intereses legales generados sobre la base del artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94.

 

2.             ORDENAR a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz dar cumplimiento al mandato contenido en la Resolución Directoral 05140-2015, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas prescritas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional; más el pago de los costos procesales.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

 

PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ