Sala Primera. Sentencia 136/2024
EXP. N.º 02298-2022-AC/TC
ÁNCASH
ANTONIO AQUILES VALVERDE PALMA
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de marzo de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lucio Alejandro
Pascacio abogado de don Antonio Aquiles Valverde Palma contra la resolución de
foja 48, de fecha 21 de abril de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró improcedente la demanda de
autos.
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2022 y
escrito subsanatorio de fecha 17 de febrero de 2022,
el recurrente interpuso demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión
Educativa Local de Huaraz con la finalidad de que se ordene dar cumplimiento a
la Resolución Directoral
05140-2015, de fecha 18 de noviembre de 2015, que resuelve reconocer al
recurrente, en su calidad de trabajador de servicio III, el pago por el monto
de S/ 12 811.58 por concepto de interés legal derivado de la
bonificación especial dispuesta por el artículo 2 del Decreto de Urgencia
037-94-PCM, más el pago de los costos procesales. Señala que
pese al tiempo transcurrido, la entidad emplazada no ha cumplido con el pago
aprobado por la referida resolución (ff. 4 y 14).
El a quo, mediante sentencia de fecha 16 de marzo
de 2022, declaró fundada la demanda por estimar que la resolución cuyo
cumplimiento se requiere cumple con todos los requisitos establecidos en el precedente
vinculante recaído en el Expediente 00168-2005-PC/TC (f. 29).
La Sala Superior revisora revocó la apelada y
reformándola declaró improcedente la demanda, por considerar que la resolución
cuyo cumplimiento se exige no contiene un mandato claro, cierto y líquido, por
cuanto no genera convicción respecto de su legalidad y el monto reconocido (f. 48).
En su recurso de agravio constitucional el actor
reitera principalmente lo expuesto en su demanda (f. 54).
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio de la demanda
1.
La demanda tiene por objeto que se ordene el
cumplimiento de la Resolución Directoral 05140-2015,
de fecha 18 de noviembre de 2015 (f. 13), que reconoce la suma de S/ 12 811.58 por concepto de
intereses legales generados sobre la base del artículo 2 del Decreto de
Urgencia 037-94.
Requisito especial de la demanda
2.
Con el documento de fecha cierta que obra a foja 3 se
acredita que el demandante cumplió el requisito especial de procedencia
previsto en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que
corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
Análisis del caso en concreto
3.
El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política
establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario
renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el
artículo 65, inciso 1 del Código Procesal Constitucional señala que el proceso
de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé
cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
4.
En el caso de autos, se advierte que la pretensión de
la parte demandante está dirigida al cumplimiento de lo establecido por la
Resolución Directoral 05140-2015,
de fecha 18 de noviembre de 2015, que reconoce la suma de S/ 12 811.58
por concepto de intereses legales generados sobre la base del artículo 2 del
Decreto de Urgencia 037-94 que obra a foja 13 que resuelve:
Artículo 1° DECLARAR FUNDADA, la solicitud de
reconocimiento de pago de Intereses Legales devengados por efecto del Decreto
de Urgencia N.° 037-94, interpuesto por don ANTONIO
AQUILES VALVERDE PALMA, Trabajador de Servicio 111 del CISEA Palmira – Huaraz,
de acuerdo a las consideraciones antes mencionadas.
Artículo 2 RECONOCER, la deuda por concepto de pago
del Interés Legal Laboral del D. U. N.° 037-94-PCM, a
favor de don ANTONIO AQUILES VALVERDE PALMA, con Código Modular N.° 1031667305, Trabajador de Servicio 111 del CISEA
Palmira - Huaraz, a partir del 31 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2011, correspondiéndole
la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 58/100 Nuevos Soles (SÁ 12,811.58),
de acuerdo a los montos calculados por el Auditor Contable y por el Sistema de
Cálculo de Intereses Legales del Banco Central de Reserva, y confirmados mediante
Informe Técnico N.° 344-2015-ME/RA/DREA/UGEL-Hz-AGI-D-Plls (e), (…).
5.
Así, se advierte que el mandato contenido en la
resolución precitada está vigente, pues de autos no se advierte lo contrario;
es un mandato cierto y claro, que consiste en dar una suma de dinero por
concepto de intereses legales derivados de los devengados de la bonificación
reconocida en el DU 037-94, equivalente a la suma de S/ 12 811.58. Asimismo, la
parte demandante se encuentra individualizada como beneficiaria de lo dispuesto
en la resolución y se consigna un monto determinado.
6.
En consecuencia, en la medida en que se ha verificado
que la Resolución Directoral
05140-2015, de fecha 18 de noviembre de 2015, que reconoce la suma de S/ 12 811.58
por concepto de intereses legales generados sobre la base del artículo 2 del
Decreto de Urgencia 037-94 reúne los requisitos mínimos para ordenar su
cumplimiento, corresponde estimar la presente demanda.
7.
Finalmente, al haberse acreditado que la parte
emplazada ha sido renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado en
autos, corresponde, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código
Procesal Constitucional –modificado por el artículo único de la Ley 31583– que
asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de
ejecución de la presente sentencia.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
HA RESUELTO
1.
Declarar FUNDADA
la demanda de cumplimiento de autos, al haberse acreditado la renuencia de la
Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz al cumplimiento del
mandato contenido en
la Resolución Directoral 05140-2015,
de fecha 18 de noviembre de 2015, que
reconoce la suma de S/ 12 811.58 por concepto de intereses legales generados
sobre la base del artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94.
2.
ORDENAR a la Dirección de la Unidad de Gestión
Educativa Local Huaraz dar cumplimiento al mandato contenido en la
Resolución Directoral 05140-2015, bajo
apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas
prescritas en el artículo 27 del Nuevo
Código Procesal Constitucional; más el pago de los costos procesales.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE MONTEAGUDO
VALDEZ