Sala Primera. Sentencia 154/2024

 

 

 

 

EXP. N.° 02283-2022-PC/TC

ÁNCASH

DARÍA CRISANTA BRONCANO QUITO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 4 días del mes de marzo de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lucio Alejandro Pascacio abogado de doña Daría Crisanta Broncano Quito contra la sentencia de foja 48, de fecha 19 de abril de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2022, la recurrente interpuso demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz, con el objeto de que se dé cumplimiento al acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 01944-2016-UGEL-HZ, de fecha 10 de mayo de 2016, que resuelve reconocer el pago del interés legal laboral del Decreto de Urgencia 037-94, correspondiente al periodo del 1 de julio de 1994 al 31 de diciembre de 2011 y del 1 de enero de 2008 al 29 de setiembre de 2014, que asciende a S/ 30 431.77, así como los costos del proceso.

 

Manifiesta que es trabajadora de servicio II de la IE 86043 – Virgen de las Mercedes, que labora bajo los alcances de la Ley de Educación 28044; el Decreto Ley 276 y su reglamento y que, hasta la fecha, la entidad demandada no cumple con lo ordenado por el acto administrativo materia de la presente demanda pese a que este quedó firme (f. 6).

 

El Primer Juzgado Civil de Huaraz, mediante Resolución 1, de fecha 21 de enero de 2022, admitió a trámite la demanda (f. 11).

 

El procurador público adjunto (e) del Gobierno Regional de Áncash contestó la demanda y solicitó que se la declare infundada. Expresó, entre otros argumentos, que la resolución administrativa materia de reclamo se encuentra condicionada a la Ley del Presupuesto Anual y/o a los créditos suplementarios de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 39 de la Ley 28411-Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto (f. 18).

 

El Primer  Juzgado Civil de Huaraz, mediante Resolución 4, de fecha 25 de febrero de 2022, declaró improcedente la demanda, por estimar que no se precisa la base de la remuneración total utilizada para calcular la deuda principal y con base en ello poder verificar si el interés devengado se encuentra arreglado a ley. Asimismo, el a quo señaló que la resolución administrativa materia de cumplimiento contiene el pago por concepto de interés legal laboral por falta del pago oportuno de la bonificación prevista en el Decreto de Urgencia 037-94 PCM; por lo que es de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 del Nuevo Código Procesal Constitucional, y se debe dilucidar la controversia en un juzgado especializado (f. 29).

 

La Sala Superior competente, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda por considerar que el monto reconocido a la demandante proviene del pago de devengados del interés legal de la bonificación establecida por el Decreto de Urgencia 037-94; no obstante, si bien en la resolución administrativa cuyo cumplimiento se solicita se ha señalado el monto del capital que generó tal interés, no es posible determinar cuál habría sido la forma de cálculo del interés legal laboral, limitándose a señalar que existe el Informe Técnico 059-2016-ME/R.A./DREA-UGEL HZ-OA-Plls(e)-Act., de fecha 1 de febrero de 2016, del responsable de la Oficina de Planillas de la UGEL Huaraz, respecto a los montos calculados por el auditor contable y por el sistema de cálculo de intereses legales del Banco Central de Reserva del Perú (f. 48).

 

En su recurso de agravio constitucional, la parte demandante refiere que la causal invocada por la Sala Superior para declarar improcedente la demanda no se encuentra contemplada en ningún numeral previsto en el artículo 70 del Código Procesal Constitucional, ni en el precedente vinculante 00168-2005-PC/TC y que se ha producido una reforma en perjuicio del demandante (f. 54).

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.             La demanda tiene por objeto que se ordene el cumplimiento del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 01944-2016-UGEL-HZ, que resuelve reconocer el pago del interés legal laboral por el pago inoportuno del Decreto de Urgencia 037-94, correspondiente al periodo del 1 de julio de 1994 al 31 de diciembre de 2011 y del 1 de enero de 2008 al 29 de septiembre de 2014, que asciende a una suma total de S/ 30 431.77, así como los costos del proceso.

 

Requisito especial de la demanda

 

2.             Con el documento de fecha cierta que obra a fojas 3 y 4, se acredita que el demandante cumplió con el requisito especial de procedencia previsto en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

 

Análisis del caso concreto

 

3.             El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.

 

4.             En el presente caso, de la Resolución Directoral 01944 -2016-UGEL-HZ, de fecha 10 de mayo de 2016, emitida por la directora del Programa Sectorial III Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, que obra a foja 2, se aprecia que se señala:

 

(…) Cálculo de los Intereses Legales

A)             Deuda Principal S/ 22,924.61

-                  Interés Generado del 01-07-1994 al 31-12-2011

 

TOTAL DEUDA DE INTERÉS LEGAL LABORAL: S/. 30, 118.37

 

B)             Deuda Principal S/ 1,873.08

-  Interés Generado del 01-01-2008 al 29-09-2014

 

TOTAL DEUDA DE INTERÉS LEGAL LABORAL: S/.313.40

 

TOTAL DEUDA = A+B=S/. 30,431.77

(…)

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1° DECLARAR PROCEDENTE, en vía de regularización la solicitud de reconocimiento de pago de Intereses Legales devengados por efecto del Decreto de Urgencia 037-94, interpuesto por doña DARIA CRISANTA BRONCANO QUITO, Trabajadora de Servicio II de la IE “Virgen de las Mercedes” de Jangas -Huaraz, de acuerdo a las consideraciones antes mencionadas.

 

Artículo 2° RECONOCER, la deuda por concepto de pago del Interés Legal Laboral del D.U. 037-94-PCM, a favor de doña DARIA CRISANTA BRONCANO QUITO, con Código Modular 1008865910, Trabajadora de Servicio II de la IE “Virgen de las Mercedes” de Jangas -Huaraz, a partir del 1 de julio de 1994 al 31 de diciembre de 2011 y del 1 de enero de 2008 al 29 de setiembre de 2014, correspondiéndole la suma de TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 77/100 Nuevos Soles (S/. 30,431.77), de acuerdo a los montos calculados por el Auditor Contable y por el Sistema de Cálculo de Intereses Legales del Banco Central de Reserva del Perú, y confirmados mediante Informe Técnico 059-2016-ME/RA/DREA/UGEL-Hz-OA-Plls (e)-ACT.

 

5.             Se advierte que el mandato contenido en la resolución precitada está vigente, pues de autos no se advierte lo contrario; es un mandato cierto y claro, que consiste en dar una suma de dinero por concepto de intereses legales derivados de los devengados de la bonificación reconocida en el Decreto de Urgencia 037-94, equivalente a la suma de S/ 30 431.77. Asimismo, no está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares y claramente la demandante se encuentra individualizada como beneficiaria del mandato.

 

6.             Siendo así, el mandato contenido en el acto administrativo materia del presente proceso es de obligatorio cumplimiento, motivo por el cual la demanda debe ser estimada.

 

7.             Por consiguiente, corresponde ordenar su cumplimiento, de manera que la emplazada debe abonar a la recurrente los S/ 30 431.77 reconocidos a su favor en la Resolución Directoral 01944-2016-UGEL-HZ, de fecha 10 de mayo de 2016.

 

8.             En consecuencia, al haberse acreditado que la parte emplazada ha sido renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado en autos, corresponde, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional −modificado por el artículo Único de la Ley 31583− que asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

1.             Declarar FUNDADA la demanda, porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la eficacia de los actos administrativos, por haberse comprobado el incumplimiento contenido en la Resolución Directoral 01944 -2016-UGEL-HZ, de fecha 10 de mayo de 2016.

 

2.             ORDENAR a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Huaraz que dé cumplimiento, en sus propios términos, de la Resolución Directoral 01944-2016-UGEL-HZ, de fecha 10 de mayo de 2016, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos procesales.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

 

Cuadro de texto: PONENTE PACHECO ZERGA