EXP. N.° 02250-2022-PHC/TC

CUSCO

ROGER PRO DURAN representado

por JOSEP PRO JORDAN

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 20 días del mes de diciembre de 2023, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por don Josep Pro Jordán, a favor de don Roger Pro Duran, contra la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en autos, de fecha 30 de mayo de 2023; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      Conforme con lo previsto en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal, en el plazo de dos días contados desde su notificación o publicación, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.

 

2.      En este sentido, cabe enfatizar que mediante la solicitud de aclaración puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos, la aclaración de algún concepto oscuro, o la rectificación de alguna contradicción manifiesta contenida en el texto de la sentencia, sin que aquello comporte nuevas interpretaciones, deducciones o conclusiones sobre lo decidido.

 

3.      Mediante el escrito de fecha 17 de julio de 2023, el recurrente solicita la aclaración de la sentencia de autos, pues considera que, de manera arbitraria e inconstitucional, se declaró infundada la demanda de habeas corpus presentada a favor de don Roger Pro Durán, sin haberse analizado ni emitido pronunciamiento sobre el argumento central y medular de esta. En consecuencia, solicita que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2023 y se expida nueva resolución.

 

4.      Sobre el particular, la parte recurrente sostiene que las sentencias penales tienen un defecto de motivación interna de razonamiento, pues se concluye que el hecho de que el favorecido haya tenido la condición de teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, determina su interés para que el entonces alcalde, don Edilberto Saca Cobos, sea asesinado, pues así asumiría automáticamente el cargo de alcalde. Sin embargo, no existe prueba directa que acredite que el favorecido hubiese buscado a don Fredy Rozas para ofrecerle dinero a cambio de matar al mencionado alcalde.

 

5.      Añade que las cuestionadas sentencias concluyeron que el favorecido era responsable, para lo cual se partió de la premisa de que las declaraciones de los testigos con clave de reserva y del contenido de un CD aportado por uno de ellos, demuestran la participación intelectual del favorecido, pese a que no existe prueba directa respecto a su participación.

 

6.      La sentencia de fecha 30 de mayo de 2023 declaró infundada la demanda porque se consideró que de las decisiones judiciales cuestionadas se advierte que existe una narración detallada de los hechos, en los que se describe los hechos imputados al favorecido; se aprecia también que ha existido amplia discusión sobre los medios probatorios considerados para vincular al beneficiario con el delito imputado y considerarlo responsable.

 

7.      Sobre el particular, este Tribunal advierte que los argumentos expuestos por la parte recurrente en el escrito de fecha 17 de julio de 2023, no pretenden aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido la sentencia de autos, sino impugnar la decisión contenida en ella, sobre la base de alegaciones referidas a la valoración de pruebas actuadas en el proceso penal y a su suficiencia. Dicho de otro modo: se pretende un nuevo pronunciamiento sobre hechos que ya fueron materia de análisis, lo cual no resulta atendible.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO                      

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

 

PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ