Sala Primera. Sentencia 153/2024
EXP.
N.° 02227-2022-PC/TC
ÁNCASH
JUAN
EMILIANO CATALINO GIRALDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de marzo de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lucio Alejandro Pascacio abogado de don Juan Emiliano Catalino Giraldo contra la sentencia de foja 49, de fecha 19 de abril de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2022 y escrito de subsanación de fecha 17 de febrero de 2022, el recurrente interpuso demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Huaraz, con el objeto de que se dé cumplimiento al acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 01389-2016 UGEL Hz, de fecha 12 de abril de 2016, que resuelve reconocer el pago del interés legal laboral del Decreto de Urgencia 037-94, correspondiente al periodo del 1 de julio de 1994 al 31 de diciembre de 2011, que asciende a S/ 29 837.61, así como los costos del proceso.
Precisa que es trabajador administrativo de la IE 86691 de Collon del distrito de Tarica - Huaraz, y que hasta la fecha, pese a sus reiterados reclamos, la entidad demandada no cumple con lo ordenado por el acto administrativo materia de la presente demanda.[1]
El Segundo Juzgado Civil de Huaraz, mediante Resolución 2, de fecha 24 de febrero de 2022, admitió a trámite la demanda[2].
La procuradora pública adjunta (e) regional de Áncash contestó la demanda y solicitó que se la declare infundada. Expresa, entre otros argumentos, que la resolución administrativa materia de reclamo se encuentra condicionada a la aprobación del presupuesto respectivo por parte del Ministerio de Economía y Finanzas[3].
El Segundo Juzgado Civil de Huaraz, mediante Resolución 4, de fecha 16 de marzo de 2022, declaró fundada la demanda, por estimar que la Resolución Directoral 01389-2016 UGEL Hz, de fecha 12 de abril de 2016, cumple con los requisitos mínimos señalados en el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 00168-2005-PC/TC, pues contiene un mandato cierto, expreso y claro, reconoce el pago de una suma determinada y su cumplimiento no está sujeto a condicionamiento alguno; y además reconoce un derecho incuestionable e identifica a su beneficiario, por lo que contiene un mandamus que cumple la condición establecida en la precitada sentencia[4].
La Sala Superior revisora revocó la apelada y reformándola la declaró improcedente, por considerar que, si bien en la Resolución Directoral 01389-2016 UGEL Hz se ha señalado el monto del capital que generó el interés, en la suma de S/ 22 692.61, no obstante, no se ha transparentado cuál habría sido la forma en que fue calculado el interés legal laboral, limitándose a señalar que existe un informe técnico emitido por el responsable de la Oficina de Planillas de la UGEL Huaraz, lo que no satisface las características mínimas comunes del acto administrativo cuyo cumplimiento se exige, más aún cuando el monto del interés legal a pagar supera el capital y no ha sido motivado por qué razón, por ende, no se cumple el estándar de legalidad. Finalmente, precisa que el demandante podría demandar nuevamente, dentro de un proceso que cuente con estación probatoria, en el que pueda demostrar que el monto líquido le corresponde percibir[5].
El demandante interpone recurso de agravio constitucional y refiere que la causal invocada por la sala para declarar improcedente la demanda no se encuentra contemplada en ningún numeral previsto en el artículo 70 del Código Procesal Constitucional ni en el precedente vinculante establecido en el Expediente 00168-2005-PC/TC. Asimismo, menciona que se ha producido una reforma en su perjuicio[6].
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. La demanda tiene por objeto que se ordene el cumplimiento del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 01389-2016 UGEL Hz, de fecha 12 de abril de 2016, que resuelve reconocer el pago del interés legal laboral del Decreto de Urgencia 037-94, correspondiente al periodo del 1 de julio de 1994 al 31 de diciembre de 2011, que asciende a S/ 29 837.61, así como los costos del proceso.
Requisito especial de la demanda
2. Con el documento de fecha cierta[7], se acredita que el demandante cumplió el requisito especial de procedencia previsto en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
Análisis del caso concreto
3. El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
4. En el presente caso, de la Resolución Directoral 01389-2016 UGEL Hz, de fecha 12 de abril de 2016, emitida por la directora del Programa Sectorial III Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz[8], se aprecia que se señala:
“(…)
Cálculo de los Intereses Legales
Deuda
Principal S/ 22,692.61
-
Interés
Generado del 01-07-1994 al 31-12-2011
TOTAL DEUDA DE INTERÉS LEGAL LABORAL: S/. 29.837.61
(…)
SE
RESUELVE:
Artículo 1° DECLARAR PROCEDENTE, en vía de regularización la solicitud de
reconocimiento de pago de Intereses Legales devengados por efecto del Decreto
de Urgencia N° 037-94, interpuesto por don JUAN
EMILIANO CATALINO GIRALDO, Trabajador Administrativo de la Jurisdicción de la
UGEL Huaraz, de acuerdo a las consideraciones antes mencionadas.
Artículo 2° RECONOCER, la deuda por concepto de pago
del Interés Legal Laboral del D.U. N° 037-94-PCM, a
favor de don JUAN EMILIANO CATALINO GIRALDO, con Código Modular N° 1031606131, a partir del 01 de julio de 1994 al 31 de
diciembre de 2011, correspondiéndole la suma de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 61/100 Nuevos Soles
(S/. 29, 837.61), de acuerdo a los montos calculados por el Auditor
Contable y por el Sistema de Cálculo de Intereses Legales del Banco Central de
Reserva del Perú, y confirmados mediante Informe Técnico N°
220-2015-ME/RA/DREA/UGEL-Hz-AGI-D-Plls (e)”.
5. Se advierte que el mandato contenido en la resolución precitada está vigente, pues de autos no se advierte lo contrario; es un mandato cierto y claro, que consiste en dar una suma de dinero por concepto de intereses legales derivados de los devengados de la bonificación reconocida en el Decreto de Urgencia 037-94, equivalente a la suma de S/ 29 837.61. Asimismo, no está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares y claramente el demandante se encuentra individualizado como beneficiario del mandato.
6. Siendo así, el mandato contenido en el acto administrativo materia del presente proceso es de obligatorio cumplimiento, motivo por el cual la demanda debe ser estimada.
7. Por consiguiente, corresponde ordenar su cumplimiento, de manera que la emplazada debe abonar al recurrente los S/ 29 837.61 reconocidos a su favor en la Resolución Directoral 01389-2016 UGEL Hz, de fecha 12 de abril de 2016.
8. En consecuencia, al haberse acreditado que la parte emplazada ha sido renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado en autos, corresponde, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional −modificado por el artículo Único de la Ley 31583−, que asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda, porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la eficacia de los actos administrativos, por haberse comprobado el incumplimiento contenido en la Resolución Directoral 01389-2016 UGEL Hz, de fecha 12 de abril de 2016.
2. ORDENAR a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Huaraz que dé cumplimiento, en sus propios términos, de la Resolución Directoral 01389-2016 UGEL Hz, de fecha 12 de abril de 2016, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos procesales.
Publíquese y notifíquese.
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ