EXP.
N.° 02216-2023-PHC/TC
LAMBAYEQUE
EVER
SANDY ZAPATA OLIVA REPRESENTADO POR EMÉRITA NANCY ZAPATA OLIVA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de marzo de 2024
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Emérita Nancy Zapata Oliva contra la resolución de 9 de mayo de 2023[1], expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos; y
ATENDIENDO A QUE
1. El 9 de diciembre de 2020, doña Emérita Nancy Zapata Oliva interpuso demanda de habeas corpus[2] a favor de don Ever Sandy Zapata Oliva, contra don René Santos Zelada Flores, doña Ingrid Janet Merino Gonzales y don Ronald Erick Ruiz Vásquez, jueces del Segundo Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; don César William Bravo Llaque, don Raúl Humberto Solano Chambergo y don Erwin Guzmán Quispe Díaz, jueces integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la citada corte; y contra don José Luis Lecaros Cornejo, don Jorge Luis Salas Arenas, don Manuel Chaves Zapater y don Luis Alberto Cevallos Vegas, magistrados de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Alegó la vulneración de los derechos a la libertad personal y al debido proceso en su manifestación a la debida motivación de las resoluciones judiciales; así como del principio de congruencia recursal.
2. La recurrente solicita que se declare la nulidad de lo siguiente: (i) la Resolución 3, de 27 de abril de 2017[3], mediante la cual se condenó a don Ever Sandy Zapata Oliva por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, y le impuso cadena perpetua; (ii) la Sentencia 98-2017, Resolución 9, de 2 de agosto de 2017[4], que confirmó la condena, la revocó en el extremo de la pena, la reformó y le impuso treinta y cinco años de pena privativa de la libertad[5]; y (iii) la resolución de 24 de mayo de 2018[6], que declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación[7]. Subsecuentemente, requirió que se emita nueva resolución y se disponga la inmediata libertad del favorecido.
3. La resolución de 9 de mayo de 2023, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque[8], se encuentra suscrita por un magistrado y por el secretario de la Sala[9].
4. En la resolución emitida en el expediente 02297-2002-PHC/TC quedó establecido que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque no cumple esta condición, al no contar con el voto (firma) de dos de los tres jueces que la conforman, lo cual debe ser subsanado.
5. Al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú,
RESUELVE
1. Declarar NULO el concesorio de folio 300, Resolución 19, de 26 de mayo de 2023.
2. REPONER la causa al estado respectivo, a efectos de que la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque resuelva conforme a derecho, a cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE
PACHECO ZERGA