Sala Primera. Sentencia 22/2024

 

 

EXP. N.° 02195-2023-PA/TC

SANTA

FEDERICO DIESTRA ALGENDONES

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 12 días del mes de enero de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Federico Diestra Algendones contra la resolución de fecha 20 de abril de 2023[1], expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 8 de agosto de 2022, el recurrente interpuso demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de que se declare inaplicable la Resolución 08274-2014-DPE.PP/ONP, de fecha 5 de mayo de 2014, y, en consecuencia, se expida nueva resolución en la que se autorice el pago de la transferencia directa del expescador (TDEP) a su favor por la suma de S/ 1062.71, a partir de mayo de 2014, monto que le fue otorgado como pensión de jubilación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador-en Liquidación en virtud de la Resolución de Gerencia General 505-GG-2006-CBSSP, de fecha 26 de diciembre de 2006. Asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.

 

La emplazada contestó la demanda y solicitó que se le declare infundada, puesto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30003, el monto máximo que puede otorgarse por concepto de transferencia directa al expescador equivale a la suma de S/ 660.00.

 

El Segundo Juzgado Especializado Civil de Chimbote, mediante Resolución 4, de fecha 28 de noviembre de 2022[2], declaró improcedente la demanda por considerar que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30003, que establece un tope al monto a otorgarse por concepto de transferencia directa al expescador, puesto que la constitucionalidad del referido dispositivo legal ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente 00022-2015-PI/TC.

 

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa confirmó la apelada por similar argumento.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda

 

1.       El recurrente pretende que se declare inaplicable la Resolución 08274-2014-DPE.PP/ONP, de fecha 5 de mayo de 2014, mediante la cual la ONP autoriza el pago de la transferencia directa al expescador (TDEP) a su favor por el importe de S/ 660.00, y que, en consecuencia, se expida una nueva resolución en la que se autorice el referido pago por la suma de S/ 1062.71, monto que le fue otorgado como pensión de jubilación por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador-en Liquidación en virtud de la Resolución de Gerencia General 505-GG-2006-CBSSP. Asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.

 

2.       En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha hecho notar que, aun cuando la demanda cuestione la suma específica de la pensión que percibe la parte demandante, procede efectuar su verificación por las especiales circunstancias del caso (edad avanzada), a fin de evitar consecuencias irreparables.

 

Consideraciones del Tribunal Constitucional

 

3.       La Ley 30003, en vigor desde el 22 de marzo de 2013, regula en la actualidad el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros. Asimismo, mediante dicha ley se establecen medidas extraordinarias para los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en la Resolución SBS 14707-2010, que declaró la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) y dispone iniciar el proceso de liquidación integral.

 

4.       El artículo 2, inciso c de la referida ley establece que su objetivo, entre otros, es otorgar una prestación económica de manera periódica con carácter permanente, denominada transferencia directa al ex pescador (TDEP), a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP y a los trabajadores pesqueros que tenían expedito el derecho a una pensión al momento de la declaración de disolución y liquidación de dicha caja.

 

5.       Por su parte, el artículo 18 de la Ley 30003 señala lo siguiente:

 

Se otorga la TDEP a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP incluidos en la lista a que se refiere el literal a) del artículo 7 de la presente Ley, así como también a aquellos comprendidos en el literal c) del artículo. El beneficio será el equivalente a la pensión que percibían a través de la CBSSP con el tope equivalente a S/. 660.00 (seiscientos sesenta y 00/100 nuevos soles). (énfasis agregado)

 

6.       Es de señalar que el artículo 19, inciso b de la Ley 30003, establece que la TDEP solo se entregará a quienes hayan solicitado libremente su otorgamiento, de conformidad con lo que disponga el reglamento. A su vez, el artículo 2 del Decreto Supremo 007-2014-EF, Reglamento de la Ley 30003, precisa que la TDEP será solicitada ante la ONP.

 

7.       Cabe precisar que en la sentencia emitida en el Expediente 00022-2015-PI/TC —Caso del Régimen Especial de Seguridad Social para los Pensionistas Pesqueros—, publicada en el portal web de la institución el 30 de julio de 2020, este Tribunal confirmó la constitucionalidad de los artículos 2, inciso c), 6 y 18 de la Ley 30003. En efecto, al analizar la constitucionalidad de los topes pensionarios que el artículo 18 de la Ley 30003 prevé, no solo desestimó la presunta vulneración del derecho a la cosa juzgada, sino que también rechazó la vulneración del derecho a la propiedad privada, ya que, de un lado, el referido tope no acarrea la nulidad de las resoluciones judiciales, sino que, desde la entrada en vigor de la norma, estas han devenido en inejecutables y, de otro lado, si bien el derecho a la pensión tiene carácter patrimonial (…) no constituye, en sentido estricto, propiedad.

 

8.       En el presente caso, se observa de la Resolución de Gerencia General 505-GG-2006-CBSSP, de fecha 26 de diciembre de 2006[3], que, por mandato judicial, se otorgó al recurrente pensión de jubilación del régimen del pescador por la suma de S/ 1062.71, a partir de enero de 2001.

 

9.       De otro lado, de la Resolución 08274-2014-DPE.PP/ONP, de fecha 5 de mayo de 2014[4], se desprende que mediante documento de fecha 17 de marzo de 2014[5], el demandante solicitó libremente el otorgamiento de la TDEP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 30003, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2014-EF, por lo que se resolvió autorizar el pago de la TDEP-JUBILACION a su favor por la suma de S/ 660.00, pensión tope según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30003, a partir de mayo de 2014.

 

10.     Tal como se advierte, el actor estuvo percibiendo su pensión de jubilación ascendente a S/ 1062.71 y, con posterioridad a ello, solicitó acogerse a la TDEP-Jubilación, la cual consiste en una prestación económica permanente instaurada por la Ley 30003, que regula el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, al que, entre otros supuestos de acceso, se pueden incorporar voluntariamente quienes tenían una pensión de jubilación otorgada por la CBSSP. La percepción de esta pensión de jubilación otorgada por la CBSSP es incompatible con la de la TDEP, según mandato contenido en el artículo 2, inciso c) de la Ley 30003 y en la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 007-2014-EF.

 

11.     Es así como, a solicitud voluntaria del propio demandante, se le otorgó la prestación de la TDEP-Jubilación por la suma de S/ 660.00 a partir de mayo de 2014, en atención a lo prescrito por el artículo 18 de la Ley 30003, por lo que no resulta procedente que se otorguen prestaciones por un monto superior al indicado, ya que el tope máximo de la TDEP-Jubilación es precisamente el monto de S/ 660.00. 

 

12.     Finalmente, cabe mencionar que en su recurso de agravio constitucional el accionante sostiene que al otorgarse la prestación de la TDEP-Jubilación por un monto inferior al otorgado por mandato judicial se está vulnerando el principio de la cosa juzgada. Al respecto, resulta pertinente recordar que en la sentencia recaída en el Expediente 00022-2015-PI/TC —Caso del Régimen Especial de Seguridad Social para los Pensionistas Pesqueros— este Tribunal confirmó la constitucionalidad del artículo 18 de la Ley 30003 y precisó que el monto tope establecido en el artículo no afecta el principio de cosa juzgada, puesto que no acarrea la nulidad de las resoluciones judiciales, sino que, desde la entrada en vigor de la norma, estas han devenido inejecutables, por lo que no trasgrede el citado principio constitucional. 

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

PONENTE PACHECO ZERGA

 

 

 

 



[1] Foja 240

[2] Foja 176

[3] Foja 2

[4] Foja 3

[5] Foja 194