AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2024, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTA
La solicitud de integración, entendida como pedido de aclaración, de la sentencia de fecha 27 de febrero de 2024, presentada por Telefónica del Perú SAA con fecha 8 de abril de 2024; y,
ATENDIENDO A QUE
La parte demandante solicita la integración de la sentencia dictada en la presente causa, pues, a su juicio, no se ha emitido pronunciamiento sobre las pretensiones accesorias ni sobre la alegada transgresión del derecho fundamental al procedimiento preestablecido por la ley y al principio de seguridad jurídica.
Empero, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, y en el plazo de dos días a contar desde su notificación, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias. Consiguientemente, el pedido de integración debe ser entendido como aclaración.
Sin embargo, lo solicitado es improcedente, pues, contrariamente a lo señalado por la peticionante, no resulta viable que este Colegiado reconsidere su decisión, que, en buena cuenta, es lo que se peticiona.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de integración entendido como pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO |
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