EXP. N.° 02124-2023-PHD/TC
LIMA
CAROLINA DEL ROSARIO PINTADO BERRU

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 21 de agosto de 2024

VISTO

El escrito presentado de fecha el 1 de julio de 2024, y subsanado mediante escrito de fecha 3 de julio de 2024 por doña Carolina del Rosario Pintado Berry, en el que solicita que se admita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que; “en el amparo no procede la reconvención ni el abandono del proceso. Es procedente el desistimiento”.

  2. Respecto A su vez, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional dispone lo siguiente:

Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante.

  1. En el presente caso, se advierte de autos que el demandante, con fecha 3 de julio de 2024, ha cumplido con legalizar su firma ante Notario Público. En consecuencia, corresponde estimar el desistimiento del recurso de agravio constitucional solicitado.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Tener por desistido a doña Carolina del Rosario Pintado Berry del recurso de agravio constitucional interpuesto en el presente proceso (de fojas 153 a 155); en consecuencia, queda firme la Resolución de fecha 5 de octubre de 2021 expedida por la Primera Sala Constitucional de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima (de fojas 145 a 149), y se da por concluido el proceso.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE