EXP. N.° 02103-2023-HC/TC
LIMA
DIONICIO CELESTINO SOSA SAIRITUPA Y OTROS REPRESENTADOS POR ODALIS JUANA GARRO VÁSQUEZ (ABOGADA)
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito con código de registro 004386-2024-ES, de fecha 22 de mayo de 2024, presentado por don Dionicio Celestino Sosa Sairitupa; y
ATENDIENDO A QUE
Conforme a lo previsto en el artículo 121 tercer párrafo, del Nuevo Código Procesal Constitucional, contra los decretos o autos que dicte el Tribunal solo procede el recurso de reposición.
En el escrito de reposición, el demandante indica que se le habría denegado la convocatoria a la audiencia de vista de la causa y que se le estaría vulnerando su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a la defensa y a ser oído en audiencia pública.
La Sala Primera de este Tribunal observa que el decreto cuestionado es de mero trámite pues atiende una solicitud de la parte demandante y no involucra una decisión de fondo. Cabe mencionar que el decreto del 13 de mayo de 2024, mediante el cual se provee el escrito con registro 04058-2024-ES, no contiene disposición alguna que deniegue la convocatoria a la audiencia pública que pueda ser materia de revocación, ya que solo da cuenta, respecto a la Sentencia 0030-2021-PI/TC, que se convocará a audiencia pública cuando corresponda expedir un pronunciamiento sobre el fondo y que, en caso de que se decidiera convocarla, se le notificará, en su oportunidad, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar NO HA LUGAR el pedido de reposición y continúese su trámite según su estado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ