Sala Primera. Sentencia 732/2024
EXP. N.° 02091-2023-PA/TC
LIMA
LUIS FRANCISCO BUSTAMANTE CHÁVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de agosto de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Francisco Bustamante Chávez contra la resolución de fecha 16 de marzo de 2021 (foja 115), expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente un extremo de la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Mediante escrito de demanda de fecha 28 de febrero de 2018 y escrito subsanatorio del 19 de junio de 2018, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio del Interior y solicita que se declare la nulidad de la Resolución 1746-2017-IN/PNP, de fecha 30 de diciembre de 2017, por la que se resuelve pasar al recurrente a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros desde el 1 de enero de 2018; y que, en consecuencia, se le restituya a la situación de actividad como mayor de la Policía Nacional del Perú, reconociéndosele todos los derechos, actividades, beneficios, prerrogativas, rango, antigüedad en el grado, tiempo de servicios, ubicación en el escalafón en el cuadro de méritos, goces inherentes al cargo y otros derechos. Alega que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, a la igualdad, defensa, debido proceso, derecho al libre desarrollo, a la personalidad, entre otros1.
El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, mediante Resolución 2, de fecha 3 de setiembre de 2018, admitió a trámite la demanda2.
La procuradora pública del ministerio demandado contesta la demanda y solicita que se declare infundada por considerar que la Resolución 1746-2017-IN/PNP, de fecha 30 de diciembre de 2017, no afecta algún derecho patrimonial ni constituye un agravio legal o ético que afecte arbitrariamente al demandante, sino que responde únicamente a necesidades reales y de servicios de la PNP. Refiere que dicha resolución no afecta los derechos a la defensa y al debido proceso del impugnante, y que en ella tampoco se ha configurado algún supuesto de nulidad previsto en la ley, por lo que tiene plena validez3.
El a quo, mediante Resolución 5, de fecha 27 de junio de 2019, declaró fundada en parte la demanda; en lo referente a su reincorporación a la situación de actividad con el reconocimiento de sus beneficios económicos, prerrogativas, grado de antigüedad, entre otros; e improcedente con respecto a las pretensiones accesorias sobre reconocimiento del tiempo de servicios. El juez considera que los derechos fundamentales invocados, esto es, el derecho al trabajo, igualdad ante la ley y su buena reputación, han sido vulnerados, ello en razón a los criterios establecidos en la sentencia emitida en el Expediente STC 009-2004-PA/TC, pues la resolución administrativa que dispuso su pase al retiro por la causal de renovación de cuadros, no cuenta con criterios objetivos, y lesiona derechos fundamentales4.
La Sala Superior confirmó la apelada, en el extremo relativo a la nulidad de la Resolución 1746-2017-IN/PNP, pues estima que la resolución cuestionada no motiva adecuadamente las razones que sustentan la decisión adoptada por la institución policial para el pase a retiro del demandante por la causal de renovación de cuadros. Y revoca la sentencia de primera instancia, y declara improcedente la demanda en el extremo referido al reconocimiento de beneficios económicos, atributos, rango de antigüedad en el grado, entre otros.5.
El actor interpone recurso de agravio constitucional contra el extremo de la sentencia de vista que fue declarado improcedente. Argumenta que al haberse declarado la nulidad del acto administrativo deben también reestablecerse todos los derechos del trabajador afectado con la medida arbitraria, por lo que debe respetarse su derecho a la promoción y ascenso en su trabajo como oficial de la PNP6.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
Atendiendo a lo expuesto en los antecedentes, este Tribunal solo puede pronunciarse respecto de la pretensión denegada en segunda instancia y que es objeto de impugnación en el RAC, esto es, respecto del extremo en que se resuelve “REVOCAR el extremo de la sentencia que ordena la restitución de todos los derechos, atributos, beneficios económicos, prerrogativas, rango de antigüedad en el grado, ubicación en el escalafón y en el cuadro de méritos, goces inherentes a su cargo y otros derechos que le hayan sido impedidos, restringidos o dejados de percibir REFORMANDOLA la declararon IMPROCEDENTE estos conceptos conforme a lo expuesto en la presente resolución; dejándose a salvo el derecho del actor para que lo haga valer con arreglo a ley”.
Análisis de la controversia
Así, de conformidad con el primer párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional “Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo” (esta regulación también se encontraba en el artículo 1 del entonces Código Procesal Constitucional).
De lo mencionado, en el caso concreto, atendiendo a la naturaleza restitutoria del proceso de amparo, lo pretendido en el RAC, esto es, “el reconocimiento de derechos, atributos, beneficios económicos, prerrogativas, rango de antigüedad en el grado, ubicación en el escalafón y en el cuadro de méritos, goces inherentes a su cargo y otros derechos que le hayan sido impedidos, restringidos o dejados de percibir”; debe ser rechazado.
En consecuencia, corresponde declarar improcedente la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional señalada en el fundamento 1 supra.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que en el fundamento 4 de la sentencia emitida en el Expediente 01624-2023-PA/TC se estableció que mediante Resolución Ministerial 0834-2022-IN, de fecha 1 de julio de 2022, don Luis Francisco Bustamante Chávez fue pasado a la situación de retiro por la causal de límite de edad en el grado de mayor.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la pretensión de la demanda contenida en el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ