EXP. N.° 02040-2021-PA/TC
LIMA
FRANCISCO HUALLPA MAMANI

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 27 de noviembre de 2024

VISTA

La solicitud de fecha 11 de julio de 2024, presentada por la letrada Roxana Marleny Ramos Quispe, abogada de don Francisco Huallpa Mamani; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Mediante escrito de fecha 11 de julio del año en curso, la abogada del demandante solicita que se tenga por cumplida la Regla Sustancial 6 establecida en el precedente sentado en la Sentencia 01301-2023-PA/TC (precedente Paucará Sotomayor), para lo cual presenta el informe médico [de] otorrinolaringólogo de fecha 9 de julio del año corriente y la audiometría de la misma fecha.

  2. La presentación de los mencionados documentos no es admisible, puesto que la Regla Sustancial 6 no resulta aplicable a los procesos de amparo que se encontraban en curso antes de que entrara en vigencia el precedente Paucará Sotomayor, sino para las demandas de amparo que se presentaran a partir del décimo día siguiente a su publicación.

  3. Por otro lado, los exámenes auxiliares que exige dicha regla sustancial tienen que haberse realizado por médicos especialistas designados por la comisión médica evaluadora y ser parte —con los otros exámenes que se requieren para diagnosticar la enfermedad profesional— de la evaluación médica practicada y supervisada por la comisión; y, obviamente, formar parte de la historia clínica que respalda el certificado médico que aquella emitió y que el demandante presente como anexo de la demanda. Por consiguiente, no se pueden admitir exámenes auxiliares practicados por médicos particulares y, menos aún, con la finalidad de complementar o suplir omisiones en la historia clínica.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la presentación del informe médico [de] otorrinolaringólogo y de la audiometría.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO