EXP. N.° 01911-2021-PHC/TC

   HUÁNUCO

   NELLY CLARIVEL OCAÑA IGARZA

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 20 días del mes de diciembre de 2023, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado por doña Nelly Clarivel Ocaña Igarza, contra la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en autos, de fecha 30 de marzo de 2023; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      Mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2023 (instrumental que obra en el cuaderno del Tribunal Constitucional), la recurrente asevera que la irregularidad en la notificación no solo refiere al nombre, sino también al cambio de la dirección que habría realizado el notificador; tanto así que la Odecma habría encontrado responsabilidad en los notificadores, alegato que, en suma, da cuenta de una irregularidad en la notificación respecto de la cual este Tribunal ha determinado que no se encuentra dentro del ámbito de tutela del derecho fundamental de defensa, ni justifica la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al interior del proceso penal subyacente, del cual la recurrente tuvo pleno conocimiento.

 

2.      La sentencia de autos declaró improcedente la demanda, por cuanto la irregularidad en la notificación de la Resolución 1, de fecha 26 de diciembre de 2018, que la demanda denuncia como lesiva, no justifica la nulidad de todo lo actuado con posterioridad ni se encuentra dentro del ámbito de tutela del derecho fundamental de defensa. Se advirtió que la recurrente tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra y que la nueva declaratoria de contumacia se sustentó en su constante inconcurrencia al juicio oral.

 

3.      El tercer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal, el mismo que puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.

 

4.      El recurso de reposición de autos ha sido interpuesto contra una sentencia del Tribunal Constitucional y no contra un auto o decreto, por lo que, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el presente recurso debe ser desestimado.

 

5.      Sin perjuicio de lo expuesto, en caso se hubiese presentado un pedido de aclaración, este también hubiese sido desestimado, toda vez que la recurrente pretende que se declare la nulidad de la sentencia de este Tribunal Constitucional, se ingrese al fondo de la demanda y que se emita un nuevo fallo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE        

DOMÍNGUEZ HARO                      

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

 

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO