Sala Primera. Sentencia 692/2024
EXP. N.° 01864-2023-PA/TC
CUSCO
CARMEN LIBERTAD ZVIETCOVICH ÁLVAREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de julio de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carmen Libertad Zvietcovich Álvarez contra la resolución, de fecha 13 de enero de 20231, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que confirmó la improcedencia de la demanda.
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 19 de mayo de 20222, la recurrente promovió el presente amparo en contra de la jueza del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y el procurador público del Poder Judicial, con el propósito de que se “restituya” la Resolución 50, de fecha 30 de marzo de 20223, que declaró improcedente por extemporáneo su recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 46, de fecha 1 de marzo de 20224, que declaró improcedente por extemporáneo su recurso de apelación, emitida en el proceso sobre nulidad de acto jurídico interpuesto contra don Jorge Luis y don Manuel Jesús Zvietcovich Álvarez y doña Carmen Hortencia Álvarez Valdivia viuda de Zvietcovich5. Según su decir, se habrían vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales, de defensa, a la pluralidad de instancias y a probar.
En líneas generales, alega que en el proceso subyacente se le denegó, arbitrariamente, su declaración en la audiencia de pruebas, por lo que apeló por escrito, pero se emitió la Resolución 46, que le denegó su recurso de apelación por extemporáneo, sin especificar que “falta la firmeza de la decisión emitida en la misma audiencia de pruebas”. Agrega que contra dicha decisión interpuso recurso de reposición, pero se expidió la cuestionada resolución.
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante auto de fecha 2 de junio de 20226, declaró improcedente la demanda tras advertir que, frente a la denegatoria del recurso de apelación, correspondía interponer recurso de queja, mas no recurso de reposición, motivo por el cual la Resolución 46 quedó consentida.
A su turno, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante auto de vista de fecha 13 de enero de 2023, confirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
El artículo 9 del Código Procesal Constitucional vigente establece que el amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo.
Ahora bien, cabe señalar que, conforme a las reglas del proceso civil, la Resolución 46, de fecha 1 de marzo de 2022, que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación era pasible de ser recurrida en queja; sin embargo, la demandante interpuso recurso de reposición contra esta, por lo que se expidió la cuestionada Resolución 50, que no solo declaró improcedente por extemporáneo su recurso, sino también impertinente.
Siendo así, queda establecido que la amparista, con su actividad recursiva defectuosa, dejó consentir la Resolución 46, por lo que la demanda deviene en improcedente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ