Pleno. Sentencia 33/2024
EXP. N.°
01816-2022-PA/TC
ICA
FERNANDO VICENTE FERNÁNDEZ TAPIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de enero de 2024, los magistrados
Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta),
Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa
Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente
sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de
conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fernando Vicente Fernández Tapia contra la resolución de fojas 88, de fecha 28 de febrero de 2022, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
La parte demandante, con fecha 8 de septiembre de 2021 (f. 20), interpone demanda de amparo contra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de que se deje sin efecto la resolución de fecha 14 de abril de 2021, emitida en la Queja Verbal 038-2013-ICA, mediante la cual se confirmó la Resolución 38, de fecha 17 de octubre de 2019, que le impuso la medida disciplinaria de suspensión de cuatro meses en el ejercicio de su función como juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica. También solicita que se elimine dicha medida del registro de sanciones. Refiere que la Odecma de Ica, mediante la Resolución 7, de fecha 23 de mayo de 2014 (Expediente Queja Verbal 038-2013-ICA), abrió procedimiento administrativo-disciplinario en su contra por haber dictado el auto de sobreseimiento de fecha 9 de octubre de 2013, con una motivación aparente e insuficiente.
Manifiesta que, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Administrativa 129-2009-CE-PJ, modificada por la Resolución Administrativa 230-2012-CE-PJ, el plazo para que la demandada le imponga la sanción disciplinaria venció el 7 de enero de 2019, y que, pese a haber operado la prescripción del procedimiento disciplinario, a través de la Resolución 38, de fecha 17 de octubre de 2019, la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) le impuso la sanción de suspensión del cargo por el periodo de cuatro meses, la cual fue confirmada mediante la resolución cuestionada. Denuncia la vulneración de sus derechos al debido procedimiento y a la prescripción en el procedimiento administrativo.
El Tercer Juzgado Civil de Ica, con fecha 4 de octubre de 2021, admite a trámite la demanda de amparo (f. 30).
El procurador público adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial propone la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, y contesta la demanda afirmando que la vía idónea para resolver la controversia es el proceso contencioso-administrativo, pues en este caso se impugna una medida disciplinaria contenida en un acto administrativo. Aduce que no se ha afectado ningún derecho constitucional del actor y que no existe en este caso la necesidad de tutela urgente (f. 46).
El Tercer Juzgado Civil de Ica, con fecha 19 de noviembre de 2021, declara improcedente la excepción propuesta (f. 59) y, mediante Resolución 5, de fecha 3 de diciembre de 2021, declara infundada la demanda, por considerar que el plazo prescriptorio se interrumpió y no se superó el plazo máximo establecido para los procedimientos administrativos disciplinarios en el Poder Judicial (f. 64).
La Sala superior revisora confirma la resolución apelada, por similares fundamentos (f. 88).
El recurrente interpone recurso de agravio constitucional reiterando, en esencia, los argumentos vertidos en la demanda (f. 103).
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1.
El objeto de
la demanda es que se deje sin efecto la resolución de fecha 14 de abril de
2021, emitida en la Queja Verbal 038-2013-ICA, mediante la cual se confirmó la
Resolución 38, de fecha 17 de octubre de 2019, que impuso al recurrente la
medida disciplinaria de suspensión de cuatro meses en el ejercicio de su
función como juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica.
También solicita que se elimine dicha medida del registro de sanciones. Alega
que el plazo para que la demandada le imponga la sanción disciplinaria
cuestionada ha prescrito, por lo que se ha vulnerado sus derechos al debido
procedimiento y a la prescripción en el procedimiento administrativo.
Análisis de la controversia
2. En el presente caso, de la revisión de los actuados se aprecia que mediante resolución de fecha 14 de abril de 2021 (f. 5), emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se le impuso al actor la medida disciplinaria de suspensión por el término de cuatro meses en el ejercicio de toda función en el Poder Judicial, sanción que, según refiere, se le notificó el 20 de agosto de 2021 (f. 21).
3. De la Resolución Administrativa 1089-2021-P-CSJIC-PJ, de 31 de diciembre de 2021 (Cfr. www.pj.gob.pe, Corte Superior de Justicia de Ica, Presidencia, Documentos, Resoluciones Administrativas, 2021), se advierte que el actor fue reincorporado a su cargo a partir del 1 de enero de 2022.
4. En consecuencia, dado que, a la fecha, la sanción impuesta se ha extinguido, corresponde declarar improcedente la demanda, en aplicación, a contrario sensu, del primer párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que la presunta afectación a los derechos invocados se habría tornado irreparable, por haberse producido la sustracción de la materia controvertida.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO
ZERGA
GUTIÉRREZ
TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO
VALDEZ
OCHOA
CARDICH
HERNÁNDEZ
CHÁVEZ
PONENTE MORALES SARAVIA |