EXP. N.° 01800-2023-PHC/TC
SELVA CENTRAL
REBECA JANET LLANCO CASTRO

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 21 de agosto de 2024

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Abraham Castro Tenicela contra la resolución1 de fecha 20 de octubre de 2022, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de La Merced de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que declaró fundada la demanda de habeas corpus de autos; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Con fecha 23 de agosto de 2022, doña Rebeca Janet Llanco Castro interpone demanda de habeas corpus2 contra don Víctor Abraham Castro Tenicela. Invoca la vulneración del derecho al libre tránsito.

  2. Solicita que se ordene al demandado el cese de la vulneración del derecho al libre tránsito que efectúa con la colocación de una reja provista de una cadena y candado que no permiten el ingreso a su lote de terreno ubicado en la Mz. Única, sublote 8G, del Asentamiento Humano Miraflores, en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, región Junín.

  3. El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Merced, mediante sentencia3, Resolución 4, de fecha 23 de setiembre de 2022, declara fundada la demanda y dispone que el demandado, en el plazo de 48 horas, retire la cadena y el candado y cualquier medio de seguridad que haya en la puerta de rejas de color negro que se encuentra en el pasadizo que da acceso al predio de la accionante. Estima que ha quedado corroborado que el pasadizo en cuestión constituye una servidumbre legal de paso establecida a favor del predio de propiedad de la demandante.

  4. La Primera Sala Penal de Apelaciones de La Merced de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central confirma la resolución apelada por fundamentos similares. Precisa que en el caso se ha acreditado la vulneración al libre tránsito sin que el impugnante acredite lo contrario, respecto de un inmueble en el que funciona un restaurante con baño y área libre para la crianza de gallinas que es exclusivo de la propietaria o los ocupantes.

  5. Conforme a lo señalado en el artículo 202, inciso 2, de la Constitución y el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda de habeas corpus.

  6. En el presente caso, este Tribunal Constitucional aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que ha sido interpuesto contra la resolución de la sala superior que declara fundada la demanda. En otras palabras, la resolución recurrida vía el recurso de agravio constitucional no constituye una resolución de segundo grado que declare infundada o improcedente la demanda de habeas corpus.

  7. Sentado lo anterior, corresponde anular el concesorio del recurso de agravio constitucional, puesto que la parte demandada no tiene habilitación para impugnar una resolución que declara fundada la demanda de segundo grado en el proceso constitucional de habeas corpus.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

  1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional4; en consecuencia, IMPROCEDENTE dicho recurso y NULO todo lo actuado desde su interposición.

  2. DEVOLVER los autos a la Sala superior de origen para los fines de ley.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH


  1. Foja 122 del PDF del expediente.↩︎

  2. Foja 2 del PDF del expediente.↩︎

  3. Foja 104 del PDF del expediente.↩︎

  4. Foja 140 del PDF del expediente.↩︎