Sala Primera. Sentencia 31/2024

 

 

 

 

EXP. N.º 01754-2023-PA/TC

AREQUIPA

YESSICA MARGOT PUMA VILCA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 10 días del mes de enero de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Yessica Margot Puma Vilca contra la Resolución 21, de fecha 16 de marzo de 2023[1], expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Demanda

 

Con fecha 6 de enero de 2022, la recurrente interpuso demanda de amparo[2], subsanada con fecha 21 de enero de 2022[3], contra el expresidente de la república, Pedro Castillo Terrones, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Salud, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, el Congreso de la República y la fábrica de chocolates La Ibérica. Alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad individual, integridad personal, no ser sometido a tortura o tratos humillantes, protección de la familia, defensa, salud, vida, seguridad personal, no ser víctima de violencia moral, psíquica o física y trabajo.

 

Cuestiona los decretos supremos 179-2021-PCM y 184-2020-PCM, por considerarlos inconstitucionales en la medida en que la vacunación obligatoria no ha disminuido el riesgo de contagiarse con el COVID-19, que al ser el contagio inevitable no supone riesgo mayor para las personas con las que se tiene contacto. Añade que dichos documentos normativos generan mayor inestabilidad en tanto se despiden a trabajadores, bajo el argumento de la suspensión de contrato de trabajo o que no se hayan vacunado y, por tanto, carecer de carné de vacunación.

 

Admisorio de la demanda

 

El Juzgado Constitucional de Arequipa, mediante Resolución 2, de fecha 10 de febrero de 2022[4], declaró la extromisión del Congreso de la República del proceso y admitió a trámite la demanda.

 

Contestaciones de la demanda

 

Con fecha 18[5] y 23[6] de febrero de 2022, la Presidencia del Consejo de Ministros formuló la excepción de incompetencia por razón de la materia y contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Expresó que la controversia debe ser dilucidada en el proceso de acción popular y no en un proceso de amparo, además que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, pues en los decretos supremos cuestionados no se dispone la obligatoriedad de la vacunación, dado que esta es facultativa. Asimismo, señaló que el estado de emergencia nacional es una medida justificada por los elevados casos de contagio por el COVID-19, y es parte de la responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar sus condiciones sanitarias y de calidad de vida, ejecutando acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de estas.

 

El Ministerio de Salud y la Digemid, representados por el procurador público del Ministerio de Salud, con fecha 23 de febrero de 2022, contestaron la demanda[7] y solicitaron que sea declarada infundada. Fundamentaron que el proceso de amparo no es el medio adecuado para discutir decretos supremos, pues para ello existen otros mecanismos procesales. También indicó que la pandemia del COVID-19 ha llevado al Estado a adoptar medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como la vida y la salud, además que las medidas reguladas en los decretos supremos cuestionados han tenido un efecto positivo en la ciudadanía, al lograr que la vacunación continúe en aumento, lo que permitirá proteger un bien jurídico mayor: la salud pública.

 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con fecha 28 de febrero de 2022[8], contestó la demanda y solicitó que se declare infundada. Sostuvo que la pandemia generada por el COVID-19 constituye una circunstancia grave que afecta la vida de la nación, por lo que las medidas excepcionales que ha adoptado el gobierno se encuentran dentro de los márgenes que la Constitución impone. En ese sentido, las acciones realizadas por el gobierno responden a la protección de los derechos fundamentales como la vida, salud, integridad personal y trabajo.

 

Con fecha 8 de marzo de 2022, la empresa Fábrica de Chocolates La Ibérica SA[9], dedujo la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva y contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Sostuvo que la recurrente no está cuestionando disposiciones emanadas por una decisión de la empresa, sino por actos emitidos por el gobierno; de allí que no forme parte de la relación jurídica sustancial que cuestiona la demandada. Asimismo, sostuvo que la empresa únicamente ha cumplido con las normas vigentes, como la acreditación de la vacunación completa contra el COVID-19 a fin de prestar servicios presenciales, en estricto cumplimiento de los decretos cuestionados.

 

Resoluciones de primera y segunda instancia o grado

 

El Juzgado de primera instancia, mediante Resolución 11, de fecha 7 de julio de 2022[10], declaró infundadas las excepciones de incompetencia por razón de la materia y de falta de legitimidad para obrar; y mediante Resolución 14, de fecha 7 de julio de 2022[11], declaró improcedente e infundada la demanda. Respecto de la vulneración al derecho a no ser víctima de violencia (moral, psíquica o física), tortura y tratos inhumanos o humillantes, argumentó que no ha fundamentado cómo las normas cuestionadas han afectado los mencionados derechos, por lo que dicho extremo de la demanda fue declarado improcedente en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. En relación con los demás derechos argumentó que los procesos constitucionales en los regímenes de excepción deben de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Nuevo Código Procesal Constitucional, cuestión que no fue probada por el recurrente; así como tampoco precisó si el presunto acto restrictivo resultaba innecesario o injustificado atendiendo a la conducta del agraviado, pues solo cuestionó la calidad de la vacuna con base en publicaciones de internet sin suficiente credibilidad o autoridad. También sostuvo que no se ha demostrado suficientemente que las vacunas no surtan efectos, más aún si los organismos internaciones y nacionales opinan de manera distinta a lo vertido en la demanda. Finalmente, apuntaló que las medidas adoptadas eran necesarias para todos los derechos fundamentales que ha enumerado como presuntamente vulnerados.

 

La Sala Civil competente, mediante Resolución 21, de fecha 16 de marzo de 2023[12], revocó la apelada en el extremo que la declaró infundada y, reformándola, declaró improcedente la demanda. Sostuvo que los decretos supremos cuestionados han sido derogados y que actualmente no se solicita contar con la dosis completa de vacunación para realizar determinadas actividades.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.             La recurrente cuestiona las medidas adoptadas en los decretos supremos 179-2021-PCM y 184-2020-PCM. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la vacunación obligatoria contra el COVID-19, la exigencia de presentar pruebas moleculares negativas del COVID-19, la exigencia del carné físico de vacunación, el uso obligatorio de mascarillas, entre otras medidas, por considerarlas inconstitucionales.

 

Análisis de la controversia

 

2.             Como puede apreciarse de la demanda, el recurrente ha consignado su opinión individual sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, que por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de afectación material plausible o amenaza contra los derechos invocados. A razón de ello, es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.

 

3.             Sin perjuicio de lo expuesto, conviene recordar que los decretos supremos 179-2021-PCM y 184-2020-PCM han sido derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022. Este último decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, con el cual se finaliza el estado de emergencia nacional decretado por la pandemia del COVID-19, esto debido directamente al avance del proceso de vacunación, la disminución de positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y la disminución de los fallecimientos por COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas, no están actualmente vigentes.

 

4.             Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que los mismos hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación del COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. En ese sentido, la pertinencia de su utilidad no implica validar su eficacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria o indispensable para prevenir la propagación de la enfermedad, siendo esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia.

 

5.             En este contexto, las medidas que se adoptaron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así, porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra la culminación del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí adoptadas.

 

6.             De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta ineficacia frente al COVID-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el presente proceso, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

PONENTE OCHOA CARDICH

 

 



[1] Foja 979

[2] Foja 34

[3] Foja 60

[4] Foja 65

[5] Foja 229

[6] Foja 284

[7] Foja 557

[8] Foja 606

[9] Foja 643

[10] Foja 884

[11] Foja 891

[12] Foja 979