EXP. N.° 01753-2023-PHC/TC
UCAYALI
ALAIN ARÉVALO FACHIN, representado por LUPER GARCÍA SANDOVAL (ABOGADO)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luper García Sandoval, a favor de don Alain Arévalo Fachin, contra la Resolución 16, de fecha 18 de abril de 20231, expedida por la Primera Sala Superior Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 22 de julio de 2022, don Luper García Sandoval interpone demanda de habeas corpus2 a favor de don Alain Arévalo Fachin contra los señores García Cosio, Lastra Claudio y Ruiz Dávila, jueces del Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y a la libertad personal.

El demandante solicita que se declare la nulidad de la sentencia, Resolución 36, de fecha 11 de diciembre de 20193, que condenó a don Alain Arévalo Fachin a veinticinco años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, subtipo de feminicidio agravado4; y que, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad y se realice un nuevo juicio oral.

Sostiene que mediante Resolución 9, de fecha 22 de enero de 2018, el beneficiario fue absuelto como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, feminicidio agravado, y fue condenado como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, femicidio simple, a diecisiete años de pena privativa de la libertad, resolución contra la cual se interpuso recurso de apelación. Dicha decisión fue declarada nula por mayoría mediante la Resolución 15, de fecha 6 de junio de 2018, y se dispuso que se lleve a cabo un nuevo juicio oral por otro colegiado. Posteriormente, al finalizar el nuevo juicio oral, el nuevo colegiado, mediante Resolución 36, de fecha 11 de diciembre de 2019, condenó al beneficiario a veinticinco años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, subtipo de feminicidio agravado.

Refiere que solo don Alain Arévalo Fachin interpuso recurso de apelación contra la primera sentencia, pues el Ministerio Público, pese a tener conocimiento, no impugnó la sentencia. Sin embargo, al expedirse la segunda condena, no se aplicó lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 426 del Nuevo Código Procesal Penal, esto es, si el nuevo juicio se estableció como consecuencia de un recurso a favor del imputado, en este no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero.

Agrega que, aún condenando a don Alain Arévalo Fachin como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, subtipo feminicidio agravado, no podía haber sido sentenciado a más de diecisiete años de pena privativa de la libertad impuesta en la primera condena.

El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante Resolución 1, de fecha 22 de julio de 20225, admite a trámite la demanda de habeas corpus.

El juez Antar Dámaso García Cosio formula descargo6. Precisa que el artículo 426 del Nuevo Código Procesal Penal no es de aplicación a la sentencia cuestionada, pues se trata de un tipo penal agravado que por su naturaleza conlleva una pena superior a la que fue materia del anterior pronunciamiento (simple) y que la pena impuesta al beneficiario se impuso en aplicación de los principios de legalidad y proporcionalidad que son imperantes conforme al título preliminar del código adjetivo.

El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, contesta la demanda7. Refiere que la sentencia cuestionada no goza de la firmeza exigida por el artículo 9, segundo párrafo, del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues el recurrente no acredita haber interpuesto recurso de apelación en la vía ordinaria.

Mediante Resolución 3, de fecha 26 de agosto de 20228, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, declaró infundada la demanda. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación9, el cual fue declarado nulo por la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora mediante Resolución 9, de fecha 19 de diciembre de 202210, y se ordenó que otro juez emitiera una nueva resolución.

El Tercer Jugado de Investigación de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante Resolución 12, de fecha 31 de enero de 202311, declaró infundada la demanda, por considerar que el nuevo colegiado, de acuerdo a sus fundamentos, aceptó el tipo penal de la acusación fiscal, esto es, feminicidio agravado, por lo que no se estaría pronunciando sobre el mismo delito, sino que, conforme a sus atribuciones, acogió la tipicidad del delito de feminicidio en su modalidad agravada.

La Primera Sala Superior Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, revocó la apelada, la reformó y declaró improcedente la demanda por similar fundamento. Agrega que no es posible a través del proceso constitucional del habeas corpus pretender la graduación de la pena, conforme al artículo 426, inciso 2, del nuevo Código Procesal Penal, por cuanto es competencia exclusiva de la judicatura ordinaria.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la sentencia, Resolución 36, de fecha 11 de diciembre de 2019, que condenó a don Alain Arévalo Fachin a veinticinco años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, subtipo de feminicidio agravado12; y que, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad y se realice un nuevo juicio oral.

  2. Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y a la libertad personal.

Análisis del caso

  1. El artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el habeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. En ese sentido, debe entenderse que uno de los presupuestos para que se habilite la procedencia de un proceso constitucional donde se cuestione una resolución judicial es cumplir el requisito de firmeza. Al respecto, este Tribunal Constitucional ha manifestado que debe entenderse como resolución judicial firme aquella contra la cual se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia, lo que implica el agotamiento de los recursos antes de la interposición de la demanda13.

  2. En el presente caso, el demandante cuestiona la sentencia contenida en la Resolución 36, de fecha 11 de diciembre de 2019, que condenó a don Alain Arévalo Fachin a veinticinco años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, subtipo de feminicidio agravado. Sin embargo, conforme se ha precisado en la sentencia de vista del proceso de habeas corpus, fundamento 614, contra la cuestionada Resolución 36 no se interpuso recurso de apelación, habiendo adquirido la calidad de consentida mediante Resolución 37, de fecha 15 de setiembre de 2020 (fundamento 2.4 de la Resolución 3, de fecha 26 de agosto de 202215), lo cual no ha sido cuestionado por el recurrente. De ello se advierte que el beneficiario no cumplió con agotar los recursos previstos por la ley, pues dejó consentir la decisión que —alega— considera lesiva de sus derechos.

  3. Por lo expuesto, la demanda debe ser desestimada, al no cumplir la sentencia cuestionada el requisito de firmeza como lo establece el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH


  1. Fojas 288.↩︎

  2. Fojas 3.↩︎

  3. Fojas 98.↩︎

  4. Expediente 01930-2017-14-2402-JR-PE-01.↩︎

  5. Fojas 169.↩︎

  6. Fojas 178.↩︎

  7. Fojas 181.↩︎

  8. Fojas 188.↩︎

  9. Fojas 195.↩︎

  10. Fojas 236.↩︎

  11. Fojas 251.↩︎

  12. Expediente 01930-2017-14-2402-JR-PE-01.↩︎

  13. Sentencia recaída en el Expediente 04107-2004-HC/TC.↩︎

  14. Fojas 292.↩︎

  15. Fojas 188.↩︎