Sala Primera. Sentencia 761/2024
EXP. N.° 01734-2023-PHC/TC
CUSCO
FRANCISCO ALANOCA QUISPE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de agosto de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco Alanoca Quispe contra la resolución, de fecha 17 de abril de 20231, expedida por la Sala Mixta Descentralizada y Sala Penal de Apelaciones de La Convención de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de febrero de 2023, don Francisco Alanoca Quispe interpuso demanda de habeas corpus2 y la dirigió contra los integrantes de la Sala Penal Liquidadora Santa Ana – Quillabamba de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Solicita acceder a su libertad personal a través del beneficio penitenciario que ha tramitado ante la judicatura penal y, para ello, que se le notifique la resolución de vista que habría resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el auto que denegó su pedido de libertad condicional, en la ejecución de sentencia del proceso por delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de catorce años y le impuso veinte años de pena privativa de la libertad3. Alega la vulneración del derecho a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y del derecho a la rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
El recurrente refiere que el 19 de enero de 2023 ha pasado la audiencia de vista de su proceso de liberación condicional y hasta la fecha no ha recibido alguna notificación conforme a ley. Arguye que, con anterioridad, el 27 de diciembre de 2022, presentó una denuncia constitucional contra el juez Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga y tampoco ha recibido notificación alguna sobre ello. Finalmente, señala que los demandados violan sus derechos establecidos en el artículo 138 e incisos 3 y 22 del artículo 139 de la Constitución.
El Juzgado de Investigación Preparatoria Única de Vacaciones de La Convención de la Corte Superior de Justicia de Cusco mediante Resolución 2, de fecha 27 de febrero de 2023, admitió a trámite la demanda4.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó al proceso y contestó la demanda5. Señaló que a la fecha el recurso de apelación del demandante fue resuelto y notificado adecuadamente.
El Juzgado de Investigación Preparatoria Única de Vacaciones de La Convención de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante Resolución 4, de fecha 2 de marzo de 20236, declaró improcedente la demanda, tras considerar que en el presente caso se ha cumplido con emplazar con las resoluciones emitidas en su oportunidad.
La Sala Mixta Descentralizada y Sala Penal de Apelaciones de La Convención de la Corte Superior de Justicia de Cusco confirmó la resolución apelada, por estimar que si bien no se cumplió con la notificación del auto de vista Resolución 7, de fecha 23 de enero de 2023, dado que por error el personal jurisdiccional a cargo notificó por error al abogado de la Defensoría Pública Jack Harrison Delgado Cavero, pese a que el demandante contaba con abogado privado, ello de modo alguno constituye afectación de su libertad personal, puesto que en la actualidad viene cumpliendo una pena privativa de libertad efectiva.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la demanda es que don Francisco Alanoca Quispe pueda acceder a su libertad personal a través del beneficio penitenciario que ha solicitado ante la judicatura penal y para ello, que se le notifique de la resolución de vista que habría resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el auto que denegó su pedido de libertad condicional; en la ejecución de sentencia del proceso por delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de catorce años y le impuso veinte años de pena privativa de la libertad7.
Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y del derecho a la rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
Análisis del caso en concreto
La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación a la libertad o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
Ahora, en cuanto al derecho al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, entre otros derechos constitucionales conexos, si bien pueden ser objeto de tutela vía el habeas corpus, para que ello ocurra el agravio del derecho conexo debe ser manifiesto y necesariamente derivar en un agravio concreto al derecho a la libertad personal.
En el presente caso, el recurrente alega que no fue notificado con el auto de vista, Resolución 7, de fecha 23 de enero de 20238, que resolvió en segunda y definitiva instancia el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 4, de fecha 28 de noviembre de 2022, que declaró improcedente su solicitud de beneficio penitenciario de liberación condicional. Al respecto, se verifica que, si bien no se acredita de autos que se le haya notificado a su domicilio real, esto es, al centro penitenciario en el que se encuentra, fue notificado al defensor público que se le asignó –pues su abogado particular fue excluido de su defensa según se advierte del acta de audiencia de apelación de auto de fecha 13 de enero de 20239–, conforme al cargo de entrega de cédula de notificación electrónica10. Asimismo, del escrito presentado el 17 de julio de 202311, se corrobora que, a tanta insistencia del recurrente (sic), este fue notificado con el documento materia de autos el 11 de mayo de 2023.
De lo expuesto, es posible concluir que en el caso de autos se ha producido la sustracción de la pretensión, toda vez que el recurrente ha sido notificado personalmente de la Resolución 7, así como a través de su defensor público. Por tanto, corresponde desestimar su demanda de habeas corpus.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
F. 105 del documento pdf del Tribunal↩︎
F. 5 del documento pdf del Tribunal↩︎
Expediente Judicial Penal 00003-2006-53-1010-JR-PE-01↩︎
F. 14 del documento pdf del Tribunal↩︎
F. 65 del documento pdf del Tribunal↩︎
F. 58 del documento pdf del Tribunal↩︎
Expediente Judicial Penal 00003-2006-53-1010-JR-PE-01↩︎
F. 42 del documento pdf del Tribunal↩︎
F. 56 del documento pdf del Tribunal↩︎
F. 51 del documento pdf del Tribunal↩︎
Registro 004039-23 del Cuadernillo del Tribunal↩︎