EXP. N.° 01727-2022-PA/TC
LIMA
SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DE
REFINERÍA LA PAMPILLA

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 26 días del mes de abril de 2024, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro, con fundamento de voto que se agrega, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

VISTO

La solicitud de ‘corrección’ presentada por el Sindicato Único de Trabajadores de Refinería La Pampilla el 20 de noviembre de 2023, contra la sentencia de fecha 4 de setiembre de 2023; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. En el primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional se establece que:

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

  1. En el caso concreto la parte demandante presenta una solicitud de ‘corrección’ de la sentencia de fecha 4 de setiembre de 2023, recaída en el Expediente 01727-2022-PA/TC, que declaró infundada la demanda.

  2. Al respecto, en el cuaderno del Tribunal Constitucional consta que la sentencia recaída en el Expediente 01727-2022-PA/TC, fue notificada al sindicato recurrente el 7 de noviembre de 20231, en tanto que la solicitud de aclaración fue presentada ante el Tribunal Constitucional el 20 de noviembre de 2023 (escrito 6885-2023-ES, que obra en el cuaderno del Tribunal Constitucional); es decir, la presente solicitud es extemporánea, pues fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

  3. De acuerdo con lo expuesto, debe declararse improcedente la presente solicitud.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

PONENTE OCHOA CARDICH

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO

DOMÍNGUEZ HARO

Si bien suscribo el auto, no obstante, debo precisar que las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables. Así, el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional es claro al señalar que “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

En todo caso, la presente solicitud de corrección debe entenderse como de aclaración, la cual debe declararse improcedente por extemporánea conforme se ha expresado en la ponencia.

Dicho esto, suscribo el auto.

S.

DOMÍNGUEZ HARO


  1. F. 35 del cuaderno del Tribunal Constitucional.↩︎