Sala Segunda. Sentencia 569/2024
EXP. N.º 01713-2023-PC/TC
SELVA CENTRAL
DAGOBERTO ELÍAS ROJAS CAMACHO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ASUNTO
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Dagoberto Elías Rojas Camacho
contra la Resolución 18, de fecha 23 de marzo de 2023[1],
expedida por la Segunda Sala Mixta y Liquidadora Penal de Chanchamayo de la
Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que declaró improcedente la
demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de febrero de 2021, don Dagoberto Elías Rojas
Camacho interpuso demanda de cumplimiento[2] contra
la Municipalidad Distrital de Oxapampa. Solicitó el cumplimiento de la Resolución de Alcaldía 604-2018-MPO, de fecha 31
de diciembre de 2018; y que, consecuentemente, se efectúe el pago efectivo de
la suma de S/ 201 303.33 por concepto de aprovisionamiento de bienes y servicios
que se realizó a la referida municipalidad, cantidad que contiene intereses,
más daños y perjuicios. Alegó la vulneración de su derecho fundamental a
asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos.
Indicó
que, pese al transcurrir del tiempo, no se le ha cancelado el concepto antes
mencionado, por lo que tuvo que requerir el pago mediante carta notarial de
fecha 10 de diciembre de 2020, que a su vez tampoco fue atendida.
Mediante
Resolución 7, de fecha 8 de marzo de 2022[3], el Juzgado
Mixto de Oxapampa admitió a trámite la demanda.
Con
fecha 31 de marzo de 2022[4],
el procurador público de la Municipalidad Provincial de Oxapampa se apersonó al
proceso y contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente.
Manifestó que la demanda fue presentada fuera del término del plazo legal, por
lo que resulta aplicable el artículo 7, inciso 7, del Nuevo Código Procesal
Constitucional; que la Resolución de Alcaldía 604-2018-MPO, de fecha 31 de diciembre de 2018, no está dirigida con
nombre propio a algún proveedor, sino a dar cumplimiento de las obligaciones de
la Municipalidad Provincial de Oxapampa, y que la pretensión de la demanda
tendría como origen una obligación de naturaleza contractual que debió
tramitarse en otra vía procedimental.
A
través de la Resolución 11, de fecha 15 de agosto de 2022[5], el
Juzgado Mixto de Oxapampa declaró infundada la demanda señalando que no se ha
expedido un mandato que reconozca u ordene el pago en favor del demandante por
concepto de aprovisionamiento de bienes y servicios que se hizo a la
Municipalidad Provincial de Oxapampa y que, por consiguiente, no se han
detallado quienes serían los beneficiarios de las obligaciones pendientes de
pago. En atención a ello estableció que la resolución cuyo cumplimiento se
pretende no contiene un mandato cierto y claro, y que estaría sujeto a
controversia, por lo que no podría ser exigido a través del proceso de
cumplimiento.
A su turno, la Sala Superior revisora, mediante Resolución
18, de fecha 23 de marzo de 2023[6],
revocó la apelada y, reformándola, declaró improcedente la demanda, por considerar
que la Resolución de Alcaldía 604-2018-MPO, de
fecha 31 de diciembre de 2018, sólo se limita a reconocer diversas obligaciones
pendientes de pago, sin que se verifique algún reconocimiento de pago a favor
del demandante, por lo que concluyó que la citada resolución no reúne los
requisitos de una demanda constitucional de cumplimiento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1.
El recurrente solicita que
en cumplimiento de la Resolución de Alcaldía 604-2018-MPO, de fecha 31 de
diciembre de 2018, se efectúe el pago efectivo de la suma de S/.201 303.33 por
concepto de aprovisionamiento de bienes y servicios que se realizó a la
Municipalidad, monto que contiene intereses, más daños y perjuicios. Alegó la vulneración de los derechos fundamentales a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de
los actos administrativos.
Requisito especial de la demanda
2.
De la carta notarial recibida
por la municipalidad demandada con fecha 11 de septiembre de 2020[7]
se aprecia que el recurrente ha cumplido el requisito especial de la demanda establecido
por el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Análisis del asunto controvertido
4.
De las disposiciones antes citadas se desprende una
premisa general para que un juez constitucional disponga el cumplimiento de
normas legales o actos administrativos, esto es que el contenido del mandato
cuyo cumplimiento se requiere sea conforme a la Constitución. En consecuencia,
corresponde evaluar si el contenido de los mandatos requeridos puede ser
materia de una orden judicial a efectos de su cumplimiento.
5.
El documento materia de
controversia reconoce las obligaciones pendientes de pago por adquisición de
bienes, servicios, servicios con contratos diversos y consultoría de obras
realizadas durante el año 2018.
6.
Asimismo, se advierte
que la Resolución de Alcaldía 604-2018-MPO, de fecha 31 de diciembre de 2018[8],
sólo se limita a reconocer diversas obligaciones pendientes de pago sin que se
verifique el reconocimiento de pago a favor del recurrente por la suma que
considera contiene intereses, más daños y perjuicios, por concepto de
aprovisionamiento de bienes y servicios.
7.
Por tanto, la Resolución
de Alcaldía 604-2018-MPO no contiene un mandato expreso de pago de intereses
más daños y perjuicios, por lo que se está solicitando a través del proceso de
cumplimiento un monto que no ha sido determinado por dicha resolución. Cabe
mencionar que del anexo de la citada resolución tampoco se desprende una
prelación de pago o que los montos estén destinados únicamente a cubrir ciertas
deudas.
8.
Sin perjuicio de lo expuesto, el recurrente tiene expedito su derecho de solicitar el
pago de la deuda más intereses por daños y perjuicios en un proceso ordinario, por ser la vía idónea para
hacer valer su mejor derecho.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de proceso de cumplimiento.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ
HARO
OCHOA
CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ
TICSE