EXP. N° 01702-2024-PC/TC
LIMA
BENIGNO CHOQUE MENDOZA

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 9 de julio de 2024

 

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Benigno Choque Mendoza contra la resolución de fojas 53, de fecha 4 de abril de 2024, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente el pedido de nulidad contra la Resolución 4; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Con fecha 6 de mayo de 2022, el recurrente interpuso demanda de amparo contra la directora de la Ugel 6. Solicita que se expida resolución administrativa reconociendo su tiempo de servicios en la entidad demandada1.

  2. De autos se advierte el siguiente iter procesal:

  1. Siendo ello así, resulta evidente que la resolución recurrida mediante el RAC no puede ser calificada como denegatoria en los términos establecidos en el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, ni en los supuestos extraordinarios desarrollados jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional.

Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional, debido a que en el presente caso este Tribunal no es competente para resolver la impugnación realizada por haberse declarado improcedente un pedido de nulidad interpuesto contra la Resolución 4, que dispuso el archivo definitivo del expediente.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado desde el folio 63, por lo que ordena devolver los autos a la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que proceda conforme a ley.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH


  1. F. 18.↩︎

  2. F. 21.↩︎

  3. F. 25.↩︎

  4. F. 26.↩︎

  5. F. 29.↩︎

  6. F. 34.↩︎

  7. F. 37.↩︎

  8. F. 38.↩︎

  9. F. 41.↩︎

  10. F. 53.↩︎

  11. F. 61.↩︎