EXP. N.° 01666-2021-PHC/TC

CAÑETE

MARÍA IRENE DEL PILAR

CARPIO EULOGIO

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 13 días del mes de febrero de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por doña Ofelia Visitación Agapito Yaya, contra la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en autos, el 10 de febrero de 2022; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Conforme con lo previsto en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal, en el plazo de dos días contados desde su notificación o publicación, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.

 

2.        En este sentido, cabe enfatizar que mediante la solicitud de aclaración puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos, la aclaración de algún concepto oscuro, o la rectificación de alguna contradicción manifiesta contenida en el texto de la sentencia, sin que aquello comporte nuevas interpretaciones, deducciones o conclusiones sobre lo decidido.

 

3.        Doña Ofelia Visitación Agapito Yaya, mediante escrito de fecha 3 de enero de 2024, solicita la aclaración de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2022, que declaró fundada la demanda de habeas corpus presentada por doña María Irene del Pilar Carpio Eulogio, por derecho propio y a favor de sus dos hijos menores de edad.

 

4.        Así las cosas, de la página web del Tribunal Constitucional se puede constatar que la sentencia de autos fue publicada el 8 de abril de 2022 y, según consta de la consulta de expedientes de la citada página, la sentencia fue notificada a la demandada, doña Ofelia Visitación Agapito Yaya, el 27 de abril de 2022; mientras que el pedido de aclaración fue presentado el día 3 de enero de 2024 (que obra en el cuaderno del Tribunal Constitucional). Como se advierte, el escrito fue presentado fuera del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional. En consecuencia, corresponde desestimarlo, por extemporáneo.

 

5.        Sin perjuicio de lo antes expuesto, este Tribunal Constitucional aprecia que en el pedido de aclaración se solicita que aclare la sentencia de autos respecto al área que corresponda a la servidumbre de paso en el predio sirviente, que impediría el libre tránsito de la demandante; que cómo se sustenta una servidumbre en el derecho de posesión de la demandante del 15 de marzo de 2017; y que existiría una contradicción de habilitar protección constitucional al derecho de posesión. Al respecto, se aprecia que se pretende un nuevo pronunciamiento sobre hechos que ya fueron materia de análisis, lo cual no resulta atendible.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.     

 

MORALES SARAVIA

PACHECO ZERGA

GUTIÉRREZ TICSE        

DOMÍNGUEZ HARO                      

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

           

PONENTE PACHECO ZERGA