SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl Ramírez Barrientos contra la resolución de fojas 96, de fecha 06 de diciembre de 2023, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
La parte demandante, con fecha 6 de julio de 2023, interpuso demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Piura (DREP) y la Unidad de Gestión Educativa Local de Paita (Ugel Paita)1, con el objeto de que se cumpla con la Resolución Directoral Ugel 01083-2023, de fecha 15 de marzo de 2023, que dispone el reconocimiento y pago de la bonificación por desempeño de cargo con base en el 30 % de su remuneración total o íntegra, la cual asciende a la suma total de S/ 6,434.16, más intereses legales y los costos del proceso.
El Segundo Juzgado Civil de Piura, con Resolución 1, de fecha 7 de julio de 2023, admitió a trámite la demanda2.
La procuradora pública del Gobierno Regional de Piura contestó la demanda. Sostiene que la bonificación debió calcularse a partir de la remuneración total permanente y no de la total o íntegra, por lo que la Resolución Directoral Ugel 01083-2023, de fecha 15 de marzo de 2023, carece de virtualidad y debe ser declarada nula, toda vez que ha sido emitida de modo contrario a la legislación vigente sobre la materia, esto es, el Decreto Supremo 051-91-PCM3.
El a quo, mediante Resolución 5, de fecha 15 de agosto de 2023, declaró infundada la demanda4, por considerar que el mandato previsto en la Resolución Directoral Ugel 01083-2023 no cumple los requisitos y condiciones mínimas comunes para ser exigible a través del proceso de cumplimiento, al carecer de eficacia toda vez que la bonificación debe ser calculada a partir de la remuneración total permanente conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 051-91-PCM.
La Sala superior revisora confirmó la apelada por similares fundamentos pues reitera que se incumple lo señalado en la sentencia emitida en el Expediente 00168-2005-PC/TC5.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la demanda es que se cumpla con la Resolución Directoral Ugel 01083-2023, de fecha 15 de marzo de 2023, que dispone el reconocimiento y pago de la bonificación por desempeño de cargo a favor del actor con base en el 30 % de su remuneración total o íntegra, la cual asciende a la suma total de S/ 6,434.16, más intereses legales y costos del proceso.
Requisito especial de la demanda
Con el documento que obra en autos6 se acredita que el actor cumplió con el requisito especial para los procesos de cumplimiento, de conformidad con el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Análisis de la controversia
El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
En el presente caso, la Resolución Directoral Ugel 01083-2023, de fecha 15 de marzo de 20237, reza como sigue:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1445-90-ED del 24 de agosto de 1990 se dispuso que en cumplimiento del Decreto Legislativo 608, el personal administrativo del sector educación sujeto al Decreto Legislativo 276 perciba la bonificación por desempeño de cargo otorgándose al personal de grupo ocupacional profesional el 35% y a los del grupo ocupacional técnico y auxiliar el 30% de su remuneración total;
[…]
Que, mediante INFORME N° 031-2023/GRP-DREP-UE305-JARCH-COMIS30%, se informa sobre el cálculo de la liquidación del Beneficio por Bonificación del 30% de la Remuneración total por desempeño de cargo, por el monto de S/. 6,270.20 (SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 20/100 SOLES); más intereses que ascienden a S/. 163.96 (CIENTO SESENTA Y TRES CON 96/100), dando así el total devengado a reconocer de S/. 6,434.16 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 16/100 SOLES), a favor del administrado RAMIREZ BARRIENTOS RAUL;
Asimismo, su artículo primero indica lo siguiente:
RECONOCER, el beneficio de la Bonificación Especial del 30% por desempeño de cargo; a favor del Sr. RAMIREZ BARRIENTOS RAUL, […] por el monto de S/. 6,270.20 (SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 20/100 SOLES); más intereses que ascienden a S/. 163.96 (CIENTO SESENTA Y TRES CON 96/100), dando así el total devengado a reconocer de S/. 6,434.16 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 16/100 SOLES); y en cumplimiento a lo esbozado en la parte considerativa.
Al respecto, cabe precisar que el artículo 53 del Decreto Legislativo 276 establece lo siguiente:
La bonificación diferencial tiene por objeto:
a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y
b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.
Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.
De lo expuesto supra se advierte que no es posible determinar si la parte demandante cumplía con lo expuesto en el literal a) de la referida norma legal, esto es, desempeñar un cargo que implique responsabilidad directiva. Tampoco se advierte que se haya consignado el periodo de tiempo que se habría considerado para efectos del cálculo de la referida bonificación y determinar si es acorde a ley.
Además de ello, la Resolución Ministerial 1445-90-ED, con base en la cual se emitió la resolución cuyo cumplimiento se exige, se emitió cuando el artículo 9 del Decreto Supremo 051-91-PCM estaba vigente. Éste disponía que para todo cálculo de las bonificaciones debía usarse la remuneración total permanente, salvo las excepciones de ley y conforme a lo señalado en la Resolución de Sala Plena 001-2011-SERVIR/TSC (véase la sentencia emitida en el Expediente 01401-2013-PC/TC).
En la misma línea, cabe resaltar que en mérito a la consulta efectuada por la Dirección Regional de Educación de Piura sobre “el pago de la bonificación especial por desempeño de cargo otorgado a los servidores administrativos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276”, el MEF emitió el Informe 0933-2022-EF/53.04, de fecha 25 de abril de 20228, en el cual dice lo siguiente:
2.8. […] en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, la referida “Bonificación Especial” fue calculada en función a la remuneración total permanente del servidor.
Ingresos del personal del Decreto Legislativo n.° 276
2.9. Es oportuno señalar que, los ingresos de los servidores del Decreto Legislativo N° 276, tienen un nuevo tratamiento, desde la aprobación del Decreto Supremo N° 261-2019-EF, que consolidó los ingresos del personal administrativo del Decreto Legislativo N° 276, al entrar en vigencia la aplicación de la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, habiéndose consolidado los ingresos de los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo N° 276, con la aprobación del monto único consolidad (MUC) de la remuneración de dichos personal, quedando prohibida la percepción adicional de cualquier otro ingreso, con excepción del Beneficio Extraordinario Transitorio 8BET) y del Incentivo Único que se otorga a través del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estimulo (CAFAE)
[…]
2.15. Conforme a lo acotado, la bonificación especial regulada en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM fue consolidad den el MUC de la remuneración del personal administrativo del régimen del Decreto Legislativo 276
III. CONCLUSIONES:
3.1. La bonificación especial dispuesta en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, debió ser calculada en su oportunidad, en base a la remuneración total permanente.
[…]
3.3. La bonificación especial regulada en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, fue consolidada en MUC de la remuneración del personal administrativo del régimen del Decreto Legislativo N° 276.
En consecuencia, de lo antes señalado se advierte que la Resolución Directoral Ugel 01083-2023, de fecha 15 de marzo de 2023, está sujeta a controversia, por lo que corresponde declarar improcedente la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO