EXP. N.° 01620-2022-PHC/TC

CUSCO

JUANA CLEMENCIA OJEDA MONTALVO Y OTRO REPRESENTADOS POR YERKO RUBÉN EIZAGUIRRE FRISANCHO (ABOGADO)

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 15 de julio de 2024

 

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Yerko Rubén Eizaguirre Frisancho abogado de doña Juana Clemencia Ojeda Montalvo y de don Metodio León Miranda contra la Resolución 5, de fecha 11 de mayo de 20201, expedida por la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos; y

ATENDIENDO A QUE

                                                                                         

  1. Mediante auto de fecha 3 de abril de 2023 el Tribunal Constitucional declaró la nulidad del concesorio2 del recurso de agravio constitucional interpuesto en el Expediente 01620-2022-PHC/TC, pues la resolución de la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco no contaba con los votos (firmas) de los tres magistrados que conformaban dicha Sala, lo cual debía ser subsanado.

  2. Devueltos los actuados a la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, emite el auto relevante, Resolución 8, de fecha 20 de mayo de 20233, con el siguiente tenor:

CONSIDERANDO

  1. ANTECEDENTES

  1. Teniendo en cuenta que, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, básicamente versa en declarar la nulidad de la resolución N° 6, de fecha 11 de mayo de 2020 [auto que concede recurso de agravio constitucional interpuesto], por no encontrarse suscrita por los integrantes del colegiado de la Sala Mixta de Emergencia del Cusco (…)

  2. Al respecto, se precisa que a la fecha viene cobrando vigencia lo establecido en la R.A. N° 9-2023-P-CSJCU-PJ, R.A. N° 10-2023-P-CSJCU-Pj, de fecha 3 y 4 de enero de 2023 respectivamente; resoluciones por las cuales, se resuelve conformar el coleado de esta sala superior por los jueces Superiores Sarmiento Núñez, Álvarez Dueñas y Paredes Matheus.

  3. Teniendo en cuenta que, a la fecha el colegiado de la Sala Mixta de Emergencia de Cusco, no se encuentra habilitada en sus funciones, y a fin de no generar mayores dilaciones en la tramitación y atención del presente proceso, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento por el colegiado superior vigente.

II. DE LA CALIFICACION DEL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL.

(…)

CUARTO: En ese contexto, cabe precisar que la sentencia de vista antes mencionada fue notificada a la casilla electrónica de los sujetos procesales en fecha 13 de mayo de 2020, conforme el Sistema Integrado de Justicia de Expedientes Judiciales (SIJ), mientras que el recurrente presentó su escrito de agravio constitucional en fecha 17 de mayo de 2020; por lo tanto, es claro que su escrito fue presentado dentro del plazo legal que prevé la ley para su admisión.

(…)

DECIDEN:

1. ADMITIR a trámite el recurso de agravio constitucional presentado a favor de Yerko Rubén Eizaguirre Frisancho en favor de los beneficiarios Juana Clemencia Ojeda Montalvo y Metodio León Miranda; contra la sentencia de vista contenida en la resolución N° 5, de fecha 11 de mayo de 2020.

2. DISPONER se eleve el presente proceso de hábeas corpus al Tribunal Constitucional, en la forma establecida por ley (…)

3. PRECISESE que, integra el Colegiado los jueces superiores Dr. Luis Alfonso Sarmiento Núñez, Dr. Pedro Alvarez Dueñas y Dr. Aníbal Abel Paredes Matheus, (…)

                                                                                      

  1. Este Tribunal, mediante el auto de fecha 3 de abril de 2023, declaró la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional, porque la resolución de fecha 11 de mayo de 20204, expedida por la Sala Mixta de Emergencia del Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco no fue suscrita por los tres magistrados que la conformaron5. Por ello, la causa fue devuelta para que se subsane dicha omisión.

  2. Sin embargo, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, remitió los autos y el cuaderno de subsanación a este Tribunal sin que se adjunte la resolución firmada por los tres jueces de la Sala o la constancia o razón de la Relatoría que dé fe de tal subsanación.

  3. Este Tribunal advierte del auto relevante, Resolución 8, que la citada Sala consideró que la omisión de las firmas de los magistrados correspondía al concesorio del recurso de agravio constitucional, cuando dicha omisión se encuentra referida a la resolución de fecha 11 de mayo de 2020.

  4. En consecuencia, del caso de autos se aprecia que se ha producido un nuevo quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, por lo que los actuados deben ser devueltos a la instancia precedente, para que se subsane la resolución de fecha 11 de mayo de 2020, en aplicación del artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

  1. Declarar NULO el auto relevante, Resolución 8, de fecha 20 de mayo de 20236, que admitió a trámite el recurso de agravio constitucional.

  2. REPONER la causa al estado respectivo, para que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco proceda conforme a ley, por lo que se debe disponer la devolución de los actuados.

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

PACHECO ZERGA

MONTEAGUDO VALDEZ

HERNÁNDEZ CHÁVEZ



  1. F. 52 del expediente↩︎

  2. F. 93 del expediente↩︎

  3. F. 105 del cuaderno de subsanación↩︎

  4. F. 52 del expediente↩︎

  5. Ver considerando 3↩︎

  6. F. 105 del cuaderno de subsanación↩︎