EXP. N.° 01604-2023-PHC/TC
LAMBAYEQUE
MIGUEL ÁNGEL TREJO CAROZZO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de agosto de 2024
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Ángel Trejo Carozzo contra la Resolución 6, de fecha 17 de noviembre de 20221, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos; y
ATENDIENDO A QUE
Con fecha 3 de octubre de 2022, don Miguel Ángel Trejo Carozzo interpuso demanda de habeas corpus2 y la dirigió contra los magistrados doña Ingrid Merino Gonzales, don Shilling Castañeda Salazar y don Ronald Erick Ruiz Vásquez, integrantes del Segundo Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Denuncia la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.
Don Miguel Ángel Trejo Carozzo solicita que se declare la nulidad de la sentencia conformada, Resolución 8, de fecha 16 de agosto de 20223, mediante la cual se aprobó la conclusión anticipada formulada en la audiencia de juicio oral, por el recurrente, siendo condenado a ocho años de pena privativa de la libertad, como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de tocamientos, subtipo actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento4.
En la Resolución 7, de fecha 10 de febrero de 20235, se aprecia que el recurso de agravio constitucional fue concedido contra la Resolución 6, de fecha 17 de noviembre de 20226, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que no se encuentra suscrita por tres magistrados, pues de la referida decisión, se advierte que solo dos magistrados resolvieron declarar infundada la demanda de habeas corpus.
En la Resolución 02297-2002-PHC/TC quedó establecido que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La resolución de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao no cumple esta condición, lo que debe ser subsanado.
Al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio, Resolución 7, de fecha 10 de febrero de 20237.
REPONER la causa al estado respectivo, a efectos de que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque resuelva conforme a derecho, a cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ