AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de noviembre de 2024
VISTO
El pedido de subsanación, entendido como aclaración, presentado el 18 de setiembre de 2024, por Rosa María Saldaña Chaparro contra la sentencia de fecha 21 de agosto de 2024; y,
ATENDIENDO A QUE
Mediante Escrito 008111-24, Rosa María Saldaña Chaparro solicita que se deje sin efecto la sentencia dictada en la presente causa al haberse incumplido, según ella, lo previsto en el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que no se realizó una audiencia.
Pues bien, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional
Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
Así las cosas, cabe concluir que dicha petición carece de sustento normativo, pues lo decretado en dicha sentencia es irrecurrible e inamovible. En ese sentido, no resulta viable declarar su nulidad.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, resulta necesario recordar que en la Sentencia 47/2023, recaída en el Expediente 00030-2021-PI/TC, dispuso “INTERPRETAR que el segundo párrafo del artículo 24 del Código Procesal Constitucional es constitucional, siempre que se entienda que la convocatoria de vista de la causa en audiencia pública y el ejercicio de la defensa pueden hacerse de forma oral cuando corresponda expedir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y en aquellos casos en los que el Pleno lo considere indispensable”.
Precisamente por ello, esta Sala del Tribunal Constitucional considera lo solicitado no resulta atendible.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de subsanación, entendido como aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO