EXP. N.° 01593-2023-PA/TC
CUSCO
JULIA ÁLVAREZ PALMA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 27 días del mes de agosto de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Julia Álvarez Palma contra la Resolución 161, de fecha 28 de febrero de 2023, expedida por la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 8 de setiembre de 2022, doña Julia Álvarez Palma interpuso demanda de amparo2 contra la Municipalidad Distrital de Wanchaq, a fin de solicitar que se declare la nulidad de la Esquela de Observación 047-2022-DT-MDW; y que, en consecuencia, a) se reconozca su derecho a ser beneficiaria de la exoneración del pago de impuesto predial de los años 2017 a 2022, conforme a la Ley 30490, por ser adulta mayor, y b) se disponga la compensación del pago por concepto de devolución por pagos indebidos o en exceso del impuesto predial 2017, 2018 y 2019, por el monto de S/. 2935.20, más el pago de los intereses legales que se hubieran generado.

Manifestó ser adulta mayor y que el 26 de enero de 2021 solicitó la compensación o devolución por pagos indebidos o en exceso en aplicación de la Ley 30490, pues refiere cumplir con todos los requisitos para la exoneración del pago de impuesto predial por ser adulta mayor. Indicó que, vencido el plazo, el 10 de marzo de 2021, solicitó la aplicación del silencio administrativo positivo. Pese a ello, con fecha 6 de abril del 2021, la demandada emitió la Resolución Jefatural 158-2021- DT-MDW/C, declarando improcedente su solicitud de compensación de pago indebido y/o en exceso por los ejercicios 2017, 2018 y 2019; al mismo tiempo declaró procedente el otorgamiento del beneficio tributario para el periodo 2021. Asimismo, la emplazada también emitió la Resolución Jefatural 159-2021-DT-MDW/C, declarando improcedente la aplicación del silencio administrativo positivo. Con fecha 22 de junio del 2021, fue notificada de la Resolución de Deuda 1204-202IPREDIAL/DT-MDW-C, con la cual la deuda del periodo 2017-2019 pasó a ejecución de cobranza coactiva. Posteriormente, con fecha 30 de marzo de 2022 interpuso queja porque la demandada se negaba a aplicar el silencio administrativo positivo y a brindarle información. El 25 de abril de 2022 interpuso recurso de revisión contra las Esquelas de Atención e Información 014-2022 y 015-2022. Asimismo, señala que la Municipalidad le notificó la Esquela de Observación 047-2022-DT-MDW en donde le concedían 15 días hábiles para afiliarse a la notificación electrónica del Tribunal Fiscal y cancelar el impuesto predial 2020 y los gastos administrativos del año 2021, bajo apercibimiento de declarar inamisible su recurso de apelación, lo cual considera lesivo de su derecho a la información.

Admisión a trámite

El Juzgado de Civil de Wanchaq, mediante Resolución 3, de fecha 28 de setiembre de 20223, admitió a trámite la demanda.

Contestación

El Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Wanchaq contestó la demanda con fecha 20 de octubre de 20224 y solicitó que sea declarada improcedente o infundada. Señaló que lo que se cuestiona es un acto administrativo, razón por la cual corresponde el proceso contencioso administrativo, que es la vía igualmente satisfactoria, y no el proceso de amparo, que es residual conforme al Nuevo Código Procesal Constitucional.

Sentencia de primer grado

Mediante Resolución 8, de fecha 23 de noviembre de 20225, el Juzgado de Civil de Wanchaq declaró improcedente la demanda, al considerar que lo alegado por la demandante responde a cuestiones de orden legal y no tiene naturaleza constitucional, por lo que debe ser tutelado en el proceso contencioso administrativo, más aún si no se ha agotado la vía previa por cuanto la Esquela de Observación 047-2022-DT-MDW declaró inadmisible su apelación y le concedió plazo para subsanarla.

Sentencia de segundo grado

La Sala Superior revisora, por Resolución 16, de fecha 28 de febrero de 20236, confirmó la apelada, por estimar que la recurrente aún no ha agotado la vía administrativa.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. En el caso de autos, la recurrente solicita que se declare la nulidad de la Esquela de Observación 047-2022-DT-MDW; y que, en consecuencia, a) se reconozca su derecho a ser beneficiaria de la exoneración del pago de impuesto predial de los años 2017-2022, conforme a la Ley 30490, por ser adulta mayor, y b) se disponga la compensación del pago por concepto de devolución por pagos indebidos o en exceso del impuesto predial de los años 2017, 2018 y 2019, por el monto de S/. 2935.20, más el pago de los intereses legales que se hubieran generado.

Análisis de la controversia

  1. Si bien en el presente caso, la recurrente alega tener la condición de adulta mayor, de autos se aprecia que inició un procedimiento administrativo solicitando la compensación del pago por concepto de devolución por pagos indebidos o en exceso del impuesto predial de los años 2017, 2018 y 2019 requiriendo, para dicha compensación, tener en cuenta su condición de adulta mayor, hecho por el cual consideró estar exonerada del pago en esos periodos por mandato de la Ley 30490. En dicho procedimiento requirió la aprobación del silencio administrativo positivo, la cual fue denegada, por lo que, interpuesta la apelación, fue observada mediante Esquela de Observación 047-2022-DT-MDW7, al no haber cumplido ciertos requisitos.

  2. Con la presentación de su demanda, la recurrente solo acredita haberse afiliado al Sistema informático del Tribunal Fiscal8, pero a lo largo del trámite del presente proceso no prueba haber presentado la subsanación requerida o haber obtenido una respuesta final de su recurso de apelación, lo cual solo permite inferir que el procedimiento administrativo iniciado por ella aún se encuentra en trámite; en consecuencia, no ha agotado la vía administrativa.

  3. En ese sentido, se debe tener en cuenta que el inciso 4 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que no proceden los procesos constitucionales cuando no se hayan agotado las vías previas, por lo que corresponde desestimar la demanda, más aún cuando en autos no obran medios de prueba suficientes que permitan efectuar un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, a pesar de que la recurrente tenga la condición de adulta mayor.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE


  1. Cfr. Foja 186.↩︎

  2. Cfr. Foja 29.↩︎

  3. Cfr. Foja 43.↩︎

  4. Cfr. Foja 121.↩︎

  5. Cfr. Foja 136.↩︎

  6. Cfr. Foja 186.↩︎

  7. Cfr. Foja 26.↩︎

  8. Cfr. Foja 28.↩︎