SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de octubre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carmen Libertad Zvietcovich Álvarez contra la Resolución 22, de fecha 23 de enero de 20231, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que declaró improcedente la demandada.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de mayo de 20222, doña Carmen Libertad Zvietcovich Álvarez interpuso demanda de habeas data, subsanada mediante escrito del 13 de junio de 20223, contra doña Fanny Lupe Pérez Carlos, jueza del Cuarto Juzgado Civil del Cusco; el procurador público del Poder Judicial, don Jorge Luis Zvietcovich Álvarez y don Manuel Jesús Zvietcovich Álvarez. En ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la información pública, solicitó que se le proporcione copia del audio/video de la grabación de la audiencia de pruebas, del 13 de enero de 2022, realizada a las 10:00 a. m., en videoconferencia, por la plataforma Google Meet, en relación con el Expediente 0004-2014-0-1001-JR-CI-02-CUSCO. Como pretensión accesoria solicitó el pago de los costos del proceso.
Mediante Resolución 3, de fecha 1 de julio de 20224, el Sexto Juzgado Civil del Cusco admitió a trámite la demanda.
Con fecha 31 de agosto de 2022, la Procuraduría Pública del Poder Judicial5 se apersonó al proceso. Alegó que la pretensión de la actora deviene improcedente, toda vez que, se ha producido la sustracción de la materia controvertida, y que la jueza emplazada, al tomar conocimiento de la presente demanda, proporcionó la información requerida a la recurrente.
El Sexto Juzgado Civil del Cusco, mediante Resolución 18, de fecha 13 de setiembre de 20226, declaró la sustracción de la materia, principalmente por considerar que la información requerida ya fue entregada a la demandante, conforme se evidencia de la constancia de fecha 22 de julio de 2022 emitida en el Expediente 0004-2014-0-1001-JR-CI-02-CUSCO.
La Sala superior revisora, mediante Resolución 22, de fecha 23 de enero de 20237, empleando fundamentos similares a los del juzgado de primera instancia, confirmó la apelada y declaró la sustracción de la materia controvertida. Asimismo, estableció que si la demandante estima que la jueza emplazada no le proporcionó la totalidad de la información requerida tiene expedito su derecho para solicitar las investigaciones pertinentes en contra de dicha magistrada.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El demandante solicita que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le proporcione copia del audio/video de la grabación de la audiencia de pruebas, del 13 de enero de 2022, realizada a las 10 a. m., en videoconferencia, por la plataforma Google Meet, respecto del Expediente 0004-2014-0-1001-JR-CI-02-CUSCO.
Análisis del caso concreto
De acuerdo con el artículo 60 del Nuevo Código Procesal Constitucional, para la procedencia del habeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado el respeto de su derecho y que el demandado se haya negado a la entrega de la información requerida, incluso si la entregare de manera incompleta o alterada.
Del contenido de los actuados no se advierte que la recurrente haya cumplido con presentar el documento por el cual le requirió a la emplazada la copia del audio/video de la grabación de la audiencia de pruebas, del 13 de enero de 2022, realizada a las 10:00 a. m., en videoconferencia, por la plataforma Google Meet, respecto del Expediente 0004-2014-0-1001-JR-CI-02-CUSCO. Es más, de los documentos adjuntos a su demanda solo se verifica un escrito de fecha 17 de mayo de 2022, a través del cual la demandante interpuso recurso de reposición en contra de las Resoluciones 46 y 47.
En consecuencia, se aprecia que la demandante no ha cumplido el requisito establecido por el artículo 60 del Nuevo Código Procesal Constitucional, anteriormente regulado por el artículo 62 del Código Procesal Constitucional derogado, por lo que corresponde desestimar tal extremo.
Sin perjuicio de lo señalado, este Tribunal advierte que, en el presente caso, habría operado la sustracción de la materia, ya que, luego de presentada la demanda (19 de mayo de 2022), cesó la agresión alegada al haberse proporcionado a la recurrente los archivos de la grabación de la audiencia de pruebas del 13 de enero de 2022, conforme se desprende de la constancia de fecha 26 de julio de 20228. Adicionalmente, debe manifestarse que, si bien tanto en el recurso de apelación9 como en el recurso de agravio constitucional10 la demandante refiere que existe un corte en la grabación de dicha audiencia de lo cual la magistrada a cargo de dicha diligencia no informó a las partes procesales, de considerarlo necesario, la actora tiene expedito su derecho para denunciar dicha presunta irregularidad ante las instancias pertinentes encargadas del control de la labor jurisdiccional, a fin de que se realicen las investigaciones a que hubiere lugar.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE