AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de abril de 2024, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro, con fundamento de voto que se agrega, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTO
El escrito presentado el 27 de marzo de 2024 por doña Sara Casilda Palomino Patiño, a través del cual interpone recurso de queja contra la sentencia de 23 de enero de 2024, que declaró infundada su demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A QUE
En el escrito de vista, la recurrente alega que la sentencia desestimatoria ha incurrido en errores y omisiones que deben ser subsanados. Así, entre ellos precisa que, en el fundamento 8, se afirmó erróneamente que «no se ha determinado fehacientemente si existió error en la calificación del examen por parte de la profesora», sin considerar que en autos obra una copia fotostática del examen modificado y presentado por el padre de familia denunciante con el objeto de que su hijo sea aprobado. Por otra parte, también afirma que las conclusiones del Tribunal no constan en las pericias psicológicas y evaluación psiquiátrica, pese a que estas fueron dudosas para la jueza y no establecen el nexo de causalidad con las afectaciones emocionales del menor. Del mismo modo, cuestiona los fundamentos 10, 12 y 13, en tanto no concuerdan con la valoración de los informes psicológicos y su capacidad para acreditar el nexo de causalidad entre el incidente que se le imputó y las afectaciones emocionales del menor agraviado.
Ahora bien, cabe enfatizar que el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.
Siendo así, este Tribunal advierte que el recurso interpuesto por la amparista no resulta conducente en contra de una sentencia definitiva, conforme al Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual, como se ha anotado expresamente, proscribe la actividad recursiva en contra de esta clase de decisiones. Por esta razón, el recurso interpuesto en autos resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto contra la sentencia de 23 de enero de 2024.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE PACHECO ZERGA |
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FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO DOMÍNGUEZ HARO
Si bien suscribo el auto; no obstante, debo precisar que corresponde entender el recurso de queja, presentado contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2024, como un pedido de aclaración.
En ese sentido, conforme al artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”; sin embargo, en vista que la sentencia emitida en este proceso no contiene extremo alguno que deba aclararse o subsanarse, corresponde rechazar el pedido de la recurrente.
Dicho esto, suscribo al auto.
S.
DOMÍNGUEZ HARO