EXP. N° 01561-2018-PHD/TC
LIMA
EDITH VERÓNICA CHERO
CAMPOS
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de febrero de 2024
VISTO
El
pedido de nulidad presentado por doña Vilma Natalia Garro Orijuela
contra la sentencia de fecha 12 de octubre de 2020; y
ATENDIENDO A QUE
1.
El
primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional
dispone lo siguiente: “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no
cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación
o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de
inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede
aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que
hubiese incurrido”.
2.
Mediante Escrito 007106-23-ES, de fecha 30 de
noviembre de 2023, doña Vilma Natalia Garro Orijuela solicita que
se declare la nulidad de la sentencia de autos, se borre todos los registros de
la sentencia y se denuncie o sancione a la demandante Edith Verónica Chero
Campos, por solicitar la entrega de documentos relacionados con su intimidad
personal. Alega que la antedicha sentencia vulnera su derecho al debido proceso
al haber sido emitida sin la debida motivación, pues considera que no se habría
sometido a debate los fundamentos expuestos por la Sala superior y por la parte
emplazada. Agrega que, con solo poner su nombre en Google, aparece la sentencia
de autos, en la que la demandante solicitó las pruebas psicológicas de su
persona, pronunciamiento al que cualquier persona tiene acceso, y que, por tal
razón, prescinden de su servicio como psicóloga, ya que dudan de su estado
mental, lo cual le genera un daño irreparable y afecta a su proyecto de vida.
3.
Al
respecto, es importante precisar que la nulidad solicitada carece de sustento
normativo, pues en el ordenamiento procesal constitucional peruano, desde su
origen, la Ley 23506 y posteriores leyes y códigos emitidos para regular el
trámite de los procesos de tutela de derechos fundamentales, así como las leyes
orgánicas del Tribunal Constitucional, han coincidido en no establecer un
recurso para anular las sentencias emitidas por el supremo intérprete de la
Constitución, debido a que las decisiones adoptadas en última instancia
procesal-constitucional son definitivas, pues agotan la jurisdicción interna.
Siendo ello así, corresponde declarar la
improcedencia de lo
peticionado.
4.
Por
lo demás, cabe precisar que la entrega de copia certificada del examen escrito
rendido por doña Vilma Natalia Garro Orijuela, que se
dispuso en la sentencia emitida en estos autos, no supone la exposición de
datos que incidan en su intimidad, dado que dicho examen de conocimientos fue
elaborado para el Concurso Público para acceder al Internado de Psicología-2015,
por lo que su contenido no tiene relación con información personal o familiar
de los postulantes. Asimismo, dado que se ha desestimado el extremo referido a
la entrega de las pruebas psicológicas a las que fue sometida doña Vilma
Natalia Garro Orijuela, por contener información protegida
por el derecho a la intimidad, lo argumentado por la recurrente carece de
sustento.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el pedido de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO