EXP. N° 01561-2018-PHD/TC

LIMA

EDITH VERÓNICA CHERO CAMPOS

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de febrero de 2024

 

VISTO

 

El pedido de nulidad presentado por doña Vilma Natalia Garro Orijuela contra la sentencia de fecha 12 de octubre de 2020; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente: “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.        Mediante Escrito 007106-23-ES, de fecha 30 de noviembre de 2023, doña Vilma Natalia Garro Orijuela solicita que se declare la nulidad de la sentencia de autos, se borre todos los registros de la sentencia y se denuncie o sancione a la demandante Edith Verónica Chero Campos, por solicitar la entrega de documentos relacionados con su intimidad personal. Alega que la antedicha sentencia vulnera su derecho al debido proceso al haber sido emitida sin la debida motivación, pues considera que no se habría sometido a debate los fundamentos expuestos por la Sala superior y por la parte emplazada. Agrega que, con solo poner su nombre en Google, aparece la sentencia de autos, en la que la demandante solicitó las pruebas psicológicas de su persona, pronunciamiento al que cualquier persona tiene acceso, y que, por tal razón, prescinden de su servicio como psicóloga, ya que dudan de su estado mental, lo cual le genera un daño irreparable y afecta a su proyecto de vida. 

 

3.        Al respecto, es importante precisar que la nulidad solicitada carece de sustento normativo, pues en el ordenamiento procesal constitucional peruano, desde su origen, la Ley 23506 y posteriores leyes y códigos emitidos para regular el trámite de los procesos de tutela de derechos fundamentales, así como las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional, han coincidido en no establecer un recurso para anular las sentencias emitidas por el supremo intérprete de la Constitución, debido a que las decisiones adoptadas en última instancia procesal-constitucional son definitivas, pues agotan la jurisdicción interna. Siendo ello así, corresponde declarar la improcedencia de lo peticionado.

 

4.        Por lo demás, cabe precisar que la entrega de copia certificada del examen escrito rendido por doña Vilma Natalia Garro Orijuela, que se dispuso en la sentencia emitida en estos autos, no supone la exposición de datos que incidan en su intimidad, dado que dicho examen de conocimientos fue elaborado para el Concurso Público para acceder al Internado de Psicología-2015, por lo que su contenido no tiene relación con información personal o familiar de los postulantes. Asimismo, dado que se ha desestimado el extremo referido a la entrega de las pruebas psicológicas a las que fue sometida doña Vilma Natalia Garro Orijuela, por contener información protegida por el derecho a la intimidad, lo argumentado por la recurrente carece de sustento. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.     

 

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

 

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO