EXP. N.º 01536-2023-PA/TC
LIMA
ADMINISTRADORA CLÍNICA RICARDO PALMA S.A.

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 16 de octubre de 2024

VISTO

El escrito presentado con fecha 9 de agosto de 2024 por el procurador público de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; y

ATENDIENDO A QUE

  1. El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente: “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.”

  2. Mediante el Escrito 006753-24-ES, de fecha 9 de agosto de 2024, el procurador público de la Sunat solicitó la corrección material del fundamento 9 de la sentencia de autos, alegando que el cómputo del plazo habilitado a la parte demandante debe iniciarse a partir de la fecha de notificación de la resolución de improcedencia, conforme lo ha dispuesto en la sentencia recaída en el Expediente 03525-2021-PA/TC.

  3. De la revisión de los actuados se aprecia que el fundamento 9 de la sentencia contiene un error material que debe ser atendido en los términos solicitados. En tal sentido, corresponde proceder con la corrección en los siguientes términos:

Donde dice:

Siendo ello así, corresponde declarar la improcedencia de la demanda y otorgar a la recurrente el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la presente sentencia, a efectos de que, de considerarlo pertinente, acuda al proceso contencioso administrativo a solicitar tutela jurisdiccional (…).

Debe decir:

Siendo ello así, corresponde declarar la improcedencia de la demanda y otorgar a la recurrente el plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la presente sentencia, a efectos de que, de considerarlo pertinente, acuda al proceso contencioso administrativo a solicitar tutela jurisdiccional (…)

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

CORREGIR la sentencia de autos en los términos expuestos en el considerando 3.

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE