Sala Segunda. Sentencia 1593/2024
EXP. N.º 01507-2024-PHC/TC
LIMA
IVÁN JOSEPH AGUEDO GARCÍA representado por DEISY RAMÍREZ
RAMÍREZ – ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 18 días del mes de noviembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Domínguez Haro emitió fundamento de voto, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Deisy Ramírez Ramírez, abogada de don Iván Joseph Aguedo García, contra la resolución 2, de fecha 1 de agosto de 20231, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de mayo de 2023, doña Deisy Ramírez Ramírez interpone demanda de habeas corpus a favor de don Iván Joseph Aguedo García contra los señores Poma Valdivieso, Ynoñan Villanueva y Ramos Hernández, magistrados de la Sexta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima2. Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal y a la debida motivación de las resoluciones judiciales y del principio de retroactividad benigna.

Solicita que se declare la nulidad de la Resolución 247, de fecha 25 de octubre de 20223, por la que se declaró infundada la solicitud de sustitución de penas formulada por el favorecido, en el proceso que se le siguió por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo con agravantes4. En consecuencia, se vuelva a emitir un nuevo pronunciamiento de fondo respecto a la solicitud planteada.

Sostiene que el beneficiario fue sentenciado en primera instancia por el delito de robo agravado y se le impuso treinta y dos años de pena privativa de la libertad conforme al último párrafo del artículo 189 del Código Penal, modificado por la Ley 27472; pronunciamiento que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia, que declaró no haber nulidad en la condena impuesta.

Refiere que, a partir de la publicación de la Ley 30076, se introdujeron modificaciones de fondo a la regulación contenida en el último párrafo del artículo 189 del Código Penal. Alega que antes de dicha modificatoria la circunstancia agravante contenida en dicho artículo tenía un carácter alternativo, en razón de que se podía imponer cadena perpetua cuando el agente activo pertenecía a una organización criminal o si producía la muerte del agraviado durante el acto del robo. Agrega que, con la nueva regulación se exige de manera copulativa, como condición para que se imponga la pena de cadena perpetua, que el actor sea integrante de una organización criminal y que, en tal condición, ocasione la muerte o lesione gravemente a la víctima en su integridad física o mental; situación que no se configuró en el caso del beneficiario, al no haber sido sentenciado como integrante de una organización criminal, por lo que corresponde aplicar la norma posterior, en virtud del principio de retroactividad benigna.

Alega que, al amparo de los cambios introducidos por la Ley 30076, solicitaron la sustitución de la pena ante la Sexta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima; que, sin embargo, los magistrados integrantes de dicha sala rechazaron indebidamente el pedido, sin expresar razones válidas que justifiquen el sentido de su decisión.

El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resolución 1, de fecha 29 de mayo de 2023, admitió a trámite la demanda5.

El procurador público adjunto de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, mediante escrito de fecha 2 de junio de 20236, se apersona al proceso y contesta la demanda. Solicita que sea declarada improcedente, pues los argumentos de la demanda deben ser rechazados por estar referidos a cuestiones que competen a la judicatura ordinaria.

El a quo, mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 1 de julio de 20237, declaró improcedente la demanda de habeas corpus, por advertir que el último párrafo del artículo 189 del Código Penal no ha sido modificado de manera favorable al sentenciado, que en mérito a ello fue desestimado el pedido de la defensa del beneficiario, a través de una resolución debidamente motivada por la Sala emplazada.

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada, por considerar que la resolución judicial cuestionada cumple razonablemente los parámetros de motivación constitucionalmente exigidos. Añade que, en realidad, se pretende una nueva revisión o reexamen de lo decidido en la vía penal correspondiente.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución 247, de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se declaró infundada la solicitud de sustitución de penas formulada por don Iván Joseph Aguedo García, en el proceso que se le siguió por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo con agravantes8. En consecuencia, solicita se vuelva a emitir un nuevo pronunciamiento de fondo respecto a la solicitud planteada.

  2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Análisis del caso concreto

  1. El segundo párrafo del artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el habeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma arbitraria la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Sobre la firmeza, este Tribunal ha señalado que debe entenderse como resolución judicial firme aquella contra la cual se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia, lo que implica el agotamiento de todos los recursos al interior del proceso que se cuestiona9.

  2. En el presente caso, se solicita la nulidad de la Resolución 247, de fecha 25 de octubre de 2022, emitida por la Sexta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual se declaró infundada la solicitud de sustitución de penas formulada por el favorecido.

  3. Al respecto, este Tribunal aprecia de la página web del Poder Judicial que contra la Resolución 247 se presentó recurso de nulidad10, que tuvo fecha de vista el 7 de agosto de 2024; es decir, que a la fecha de presentación de la demanda de habeas corpus se encontraba pendiente de pronunciamiento el citado recurso, por lo que la cuestionada resolución judicial no cumple el requisito de firmeza.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GUTIÉRREZ TICSE

DOMÍNGUEZ HARO

OCHOA CARDICH

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO

DOMÍNGUEZ HARO

Con el debido respeto por la opinión de mis distinguidos colegas, emito el presente fundamento de voto, pues, aunque también considero que la demanda es improcedente, juzgo pertinente añadir que lo cuestionado, en los hechos, es el sentido de lo finalmente decidido en la resolución judicial objetada. En consecuencia, si el pedido de sustitución de la pena formulado por el favorecido corresponde ser estimado o no, esa discusión tiene naturaleza enteramente penal —y no iusfundamental—. Por ello, esa discusión no puede ser trasladada a la sede constitucional, en tanto no compromete, en lo más mínimo, los derechos fundamentales invocados en la demanda.

S.

DOMÍNGUEZ HARO


  1. F. 70 del PDF del expediente.↩︎

  2. F. 4 del PDF del expediente.↩︎

  3. F. 11 del PDF del expediente.↩︎

  4. Expediente 16909-2006.↩︎

  5. F. 23 del PDF del expediente.↩︎

  6. F. 32 del PDF del expediente.↩︎

  7. F. 45 del PDF del expediente.↩︎

  8. Expediente 16909-2006.↩︎

  9. Sentencia emitida en el Expediente 04107-2004-PHC/TC.↩︎

  10. Recurso de Nulidad 1786-2023.↩︎