AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de julio de 2024
VISTA
La solicitud de nulidad —entendida como pedido de aclaración— de la sentencia de fecha 13 de junio de 2023, formulada por Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S. A.; y
ATENDIENDO A QUE
De conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal, en el plazo de dos días contados desde su notificación o publicación, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.
La aseguradora recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia estimatoria de autos, alegando que el certificado médico presentado por el actor no se sustenta en una historia clínica completa, puesto que esta no contiene los exámenes auxiliares que permitirían diagnosticar al demandante la enfermedad profesional; y que, no obstante las graves irregularidades que presentan el certificado médico y su historia clínica, se ha omitido someter al demandante a una nueva evaluación médica.
Sobre el particular, esta Sala del Tribunal considera que los argumentos del recurrente no pretenden aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido la sentencia de autos, sino impugnar la decisión contenida en la sentencia constitucional. Dicho de otro modo, pretende un nuevo pronunciamiento sobre hechos que ya fueron materia de análisis, lo cual no resulta atendible.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad, entendida como pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO