EXP. N.° 01426-2020-PA/TC

LIMA

WÍNDER AGUSTÍN MONTANO VÁSQUEZ

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de febrero de 2024

 

VISTO

 

El escrito presentado con fecha 17 de noviembre de 2023 por doña Patricia Verónica Ramos Peredo, don Hardy Wínder Montano Pereyra, don Jean Paul Montano Pereyra, doña María de los Ángeles Montano Martos y don Christian Alonso Jesús Montano Ramos; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.        Mediante escrito presentado con fecha 17 de noviembre de 2023, doña Patricia Verónica Ramos Peredo, don Hardy Wínder Montano Pereyra, don Jean Paul Montano Pereyra, doña María de los Ángeles Montano Martos y don Christian Alonso Jesús Montano Ramos cumplen con apersonarse como sucesores procesales de su causante don Wínder Agustín Montano Vásquez, fallecido el 27 de abril de 2023, parte demandante en el proceso de amparo seguido contra Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA, por lo que adjuntan la inscripción de la Sucesión Intestada Definitiva en la Partida 11030588, Asiento A00001, Zona Registral XIII, Sede Tacna, Oficina Registral de Ilo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

 

2.        Se advierte del Registro de Sucesión Intestada - Rubro: Causante y sus herederos–A00001, en la Partida 11030588, Zona Registral XIII, Sede Tacna, Oficina Registral de Ilo de la SUNARP[1], que por acta de protocolización de sucesión intestada de fecha 20 de julio de 2023 el notario público de Ilo don John Sosto Gamero declaró el fallecimiento intestado del causante don Wínder Agustín Montano Vásquez, ocurrido el 27 de abril de 2023, y que sus herederos legales son doña Patricia Verónica Ramos Peredo (concubina), don Hardy Wínder Montano Pereyra (hijo), don Jean Paul Montano Pereyra (hijo), doña María de los Ángeles Montano Martos (hija) y don Christian Alonso Jesús Montano Ramos (hijo).

 

3.        Siendo ello así, se procede a declarar la sucesión procesal de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, que señala lo siguiente

 

Por sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al remplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando (...) Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor (...).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, 

 

RESUELVE

 

Declarar a doña Patricia Verónica Ramos Peredo, don Hardy Wínder Montano Pereyra, don Jean Paul Montano Pereyra, doña María de los Ángeles Montano Martos y don Christian Alonso Jesús Montano Ramos sucesores procesales activos del causante don Wínder Agustín Montano Vásquez, en el proceso de amparo seguido contra Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA, por lo que ordena continuar con el trámite de la causa según su estado.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

GUTIÉRREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOMÍNGUEZ HARO

 

 



[1] Cuaderno del Tribunal Constitucional.