EXP. N.° 01426-2020-PA/TC
LIMA
WÍNDER AGUSTÍN
MONTANO VÁSQUEZ
AUTO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de febrero de 2024
VISTO
El escrito
presentado con fecha 17 de noviembre de 2023 por doña Patricia Verónica Ramos
Peredo, don Hardy Wínder Montano Pereyra, don Jean
Paul Montano Pereyra, doña María de los Ángeles Montano Martos y don Christian
Alonso Jesús Montano Ramos; y
ATENDIENDO
A QUE
1.
Mediante
escrito presentado con fecha 17 de noviembre de 2023, doña Patricia Verónica
Ramos Peredo, don Hardy Wínder Montano Pereyra, don
Jean Paul Montano Pereyra, doña María de los Ángeles Montano Martos y don
Christian Alonso Jesús Montano Ramos cumplen con apersonarse como sucesores
procesales de su causante don Wínder Agustín Montano
Vásquez, fallecido el 27 de abril de 2023, parte demandante en el proceso de
amparo seguido contra Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA, por lo
que adjuntan la inscripción de la Sucesión Intestada Definitiva en la Partida
11030588,
Asiento A00001, Zona Registral XIII, Sede Tacna, Oficina Registral de Ilo de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
2.
Se
advierte del Registro de Sucesión Intestada - Rubro: Causante y sus
herederos–A00001, en la Partida 11030588, Zona Registral XIII, Sede Tacna,
Oficina Registral de Ilo de la SUNARP[1], que por acta de
protocolización de sucesión intestada de fecha 20 de julio de 2023 el notario público
de Ilo don John Sosto Gamero declaró el fallecimiento
intestado del causante don Wínder Agustín Montano
Vásquez, ocurrido el 27 de abril de 2023, y que sus herederos legales son doña
Patricia Verónica Ramos Peredo (concubina), don Hardy Wínder
Montano Pereyra (hijo), don Jean Paul Montano Pereyra (hijo), doña María de los
Ángeles Montano Martos (hija) y don Christian Alonso Jesús Montano Ramos (hijo).
3.
Siendo
ello así, se procede a declarar la sucesión procesal de conformidad con lo
previsto en el numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, aplicable
supletoriamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Nuevo
Código Procesal Constitucional, que señala lo siguiente
Por sucesión
procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al remplazarlo como
titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal
cuando (...) Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada
por su sucesor (...).
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar a doña
Patricia Verónica Ramos Peredo, don Hardy Wínder
Montano Pereyra, don Jean Paul Montano Pereyra, doña María de los Ángeles
Montano Martos y don Christian Alonso Jesús Montano Ramos sucesores procesales
activos del causante don Wínder Agustín Montano
Vásquez, en el proceso de amparo seguido contra Pacífico Vida Compañía de
Seguros y Reaseguros SA, por lo que ordena continuar con el trámite de la causa
según su estado.
Publíquese y
notifíquese
SS.
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO