EXP. N.° 01296-2021-PHC/TC
AREQUIPA
JORGE LUIS ARENAS PAZ
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de abril de 2024
VISTO
El pedido de nulidad, entendido como pedido de aclaración, presentado por don Percy Gómez Benavides, abogado de don Jorge Luis Arenas Paz, contra la sentencia interlocutoria de fecha 15 de junio de 2021, expedida por el Tribunal Constitucional, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos; y
ATENDIENDO
A QUE
1. Conforme a lo previsto en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.
2. Mediante la solicitud de aclaración solo puede pedirse la corrección de errores materiales manifiestos, la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción manifiesta contenida en el texto de la sentencia.
3. El recurrente, con escrito de fecha 31 de agosto de 2023[1], solicita la nulidad de la sentencia interlocutoria de autos. Alega la vulneración del derecho al debido proceso, pues refiere que ha sido notificado por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, y no por el anterior colegiado del Tribunal Constitucional, y porque omitieron señalar la vista de la causa, por lo que también se vulneró su derecho a ser oído.
4.
En el caso concreto, se
declaró improcedente el recurso de agravio constitucional con el argumento de
que los hechos alegados no manifiestan mínimamente agravio al derecho a la
libertad personal de don Jorge Luis Arenas Paz, derecho que es tutelado por el habeas
corpus.
5.
La sentencia interlocutoria
de autos fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional el 21 de
julio de 2021. Asimismo, fue notificada en el domicilio del recurrente el 3 de setiembre
de 2021[2]
y en el domicilio procesal el 24 de agosto de 2021[3].
6. Posteriormente, la Sala Segunda del Tribunal, mediante auto de 6 de octubre de 2021, declaró improcedente un anterior pedido de aclaración de la sentencia interlocutoria de fecha 15 de junio de 2021. En efecto, el recurrente, mediante escrito de 25 de agosto de 2021, también pretendía impugnar la decisión de la sentencia interlocutoria de autos.
7. Cabe agregar que el pedido de aclaración fue presentado el 31 de agosto de 2023[4] y que el auto de fecha 6 de octubre de 2021 fue publicado en la página web del Tribunal Constitucional el 30 de diciembre de 2021 y notificado el 10 de julio de 2023[5]; es decir, claramente fuera del plazo previsto en el citado artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
8. A juicio de esta Sala del Tribunal Constitucional, el pedido del recurrente no está dirigido a que se esclarezca algún concepto o se subsane cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido la sentencia de autos, sino que se pretende el reexamen de la decisión que contiene, lo cual no resulta atendible conforme a la normativa procesal constitucional. Como se aprecia, el demandante insiste, principalmente, en los mismos argumentos que en su momento fueron materia de análisis por el Tribunal Constitucional.
9. Finalmente, importa recordar que el Tribunal Constitucional en la sentencia dictada en el Expediente 00987-2014-PA/TC estableció, con carácter de precedente, que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria, sin más trámite, cuando la cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional, lo cual aconteció en el caso de autos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad, entendido como pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO